Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-04-2026
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-9048)
Decreto Foral Legislativo 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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Decreto Foral Legislativo 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.Núm. 101
Sábado 25 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 58249
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria,
por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32 del mencionado Convenio Económico
disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor
Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales
vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que
contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de
ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los
establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha modificado la
normativa relativa al IVA y al IVPEE para combatir las consecuencias económicas
derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico recientemente iniciado
en Oriente Próximo.
En el sector eléctrico, para compensar los mayores costes que están soportando las
empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al
encarecimiento de los productos energéticos, de forma que puedan ofertar precios más
competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, se establecen
determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE.
En particular, para el ejercicio 2026 la base imponible del IVPEE estará constituida
por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e
incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por
cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer
trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la
electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Respecto al ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio
de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de
energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en
realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, y a los
titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social
cve: BOE-A-2026-9048
Verificable en https://www.boe.es
9048
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