Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-04-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Bibliotecas. (BOE-A-2026-9176)
Orden CLT/383/2026, de 17 de abril, por la que se acuerdan las nuevas denominaciones oficiales de las Bibliotecas Públicas del Estado en Guadalajara, Ciudad Real y Cuenca.
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Orden CLT/383/2026, de 17 de abril, por la que se acuerdan las nuevas denominaciones oficiales de las Bibliotecas Públicas del Estado en Guadalajara, Ciudad Real y Cuenca.Núm. 102
Lunes 27 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 59152
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
9176
Orden CLT/383/2026, de 17 de abril, por la que se acuerdan las nuevas
denominaciones oficiales de las Bibliotecas Públicas del Estado en
Guadalajara, Ciudad Real y Cuenca.
El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de
Bibliotecas, aprobado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, señala en su
artículo 1 que son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio
de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y destinadas
esencialmente a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante
préstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de
singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.
Dicho precepto en su apartado 2 precisa que las Instituciones culturales a que se
refiere este artículo se identifican con la mención «Biblioteca Pública del Estado», sin
perjuicio de añadir una designación específica. La denominación oficial deberá figurar en
el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3, sobre el régimen aplicable a las
Bibliotecas Públicas del Estado, su creación se hará mediante orden del Ministro de
Cultura o por real decreto cuando tengan carácter nacional. Asimismo, se establece que
el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las comunidades autónomas
para la gestión de las bibliotecas públicas del Estado, que no alterarán su adscripción
ministerial.
En ese sentido el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en
materia de cultura previó en su apartado B, anexo 1, punto 1, letra e) la transferencia,
entre otras, de las funciones de gestión de las bibliotecas de titularidad estatal radicadas
en el territorio de la comunidad autónoma, previo convenio entre esta y el Ministerio de
Cultura en el que se establecerían los términos de los derechos y obligaciones de ambas
partes.
Por ello el 24 de septiembre de 1984 se suscribió entre el Ministerio de Cultura y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un convenio de colaboración sobre
Gestión de Bibliotecas de Titularidad Estatal, que fue publicado por Resolución de 14 de
diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1985). Dicho
convenio de 1984 contenía un anexo donde se relacionaban las cinco bibliotecas de
titularidad estatal objeto de la transferencia de funciones con las denominaciones y
direcciones correspondientes siguientes:
Biblioteca Pública de Albacete. Isaac Peral, 2.
Biblioteca Pública de Ciudad Real. Prado, 12.
Biblioteca Pública de Cuenca. Hervás y Panduro, 2.
Biblioteca Pública de Guadalajara. Plaza de los Caídos, 3.
Biblioteca Pública de Toledo. Paseo del Miradero, sin número.
Desde la suscripción de este convenio, este anexo de Bibliotecas ha sido modificado
por cambio de sede y por lo tanto de dirección de las bibliotecas en tres ocasiones:
I. El 16 de febrero de 1999 cuando se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que modifica el
anexo del Convenio de Gestión de Bibliotecas de Titularidad Estatal de fecha 24 de
septiembre, para formalizar el traslado de la sede de la Biblioteca Pública del Estado de
cve: BOE-A-2026-9176
Verificable en https://www.boe.es
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