Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-9151)
Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la solicitud de que subsista la vigencia de un asiento de presentación.
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Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la solicitud de que subsista la vigencia de un asiento de presentación.Núm. 102
Lunes 27 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 58831
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9151
Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 40, por
la que se deniega la solicitud de que subsista la vigencia de un asiento de
presentación.
En el recurso interpuesto por don J. F. A., en nombre y representación de la mercantil
«Fernández Molina, Obras y Servicios, S.A.», contra la nota de calificación emitida por la
registradora de la propiedad de Madrid número 40, doña María de los Ángeles GaltoDurán Rivera, por la que se deniega la solicitud de que subsista la vigencia de un asiento
de presentación.
Hechos
Mediante instancia suscrita por la sociedad «Fernández Molina, Obras y Servicios,
SA», que motivó el asiento de presentación número 146 del Diario 2025 del Registro de
la Propiedad de Madrid número 40, se solicitó que se tomara anotación preventiva de
crédito refaccionario sobre determinadas fincas registrales de dicho Registro de la
Propiedad de Madrid número 40.
Se practicó por la registradora la anotación de crédito refaccionario sobre una serie
de las fincas solicitadas, denegándose la anotación respecto de las restantes por los
motivos que se expusieron en la nota de calificación en su día emitida.
El interesado interpuso recurso ante esta Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública contra dicha nota de calificación, que desestimó el recurso mediante
Resolución de fecha 24 de junio de 2025, que fue publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» del día 26 de julio de 2025.
El día 2 de septiembre de 2025 don J. L. T., actuando en nombre y representación
del interesado, la mercantil «Fernández Molina, Obras y Servicios, SA», aporta al
Registro de la Propiedad de Madrid número 40 una instancia privada en la que, entre
otras cuestiones, solicita la subsistencia de la vigencia del asiento de presentación
número 146 del diario 2025 que interesa a estos efectos, por haber interpuesto demanda
de juicio verbal contra la mencionada Resolución de esta Dirección General en los
Juzgados de Primera Instancia de Madrid. Esta solicitud fue calificada
desfavorablemente por no acreditarse la identidad del solicitante, por no acreditarse la
representación y por falta de documentación pública que acreditase la interposición de la
demanda.
El día 25 de septiembre de 2025 se presenta telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 40 un decreto dictado el 24 de septiembre de 2025 por
doña N. H. M., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 31 de Madrid, en autos de juicio verbal seguidos en el mismo con el
número 27/2025, por el que se acuerda admitir a trámite la demanda presentada en
representación de «Fernández Molina, Obras y Servicios, SA» frente a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre impugnación de la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de junio de 2025 por la que
se desestimó el recurso interpuesto contra la calificación del Registro de la Propiedad de
Madrid número 40 de fecha 19 de febrero de 2025, que denegó la práctica de la
cve: BOE-A-2026-9151
Verificable en https://www.boe.es
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