Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-9147)
Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una herencia transfronteriza sujeta al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
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Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una herencia transfronteriza sujeta al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.Núm. 102
Lunes 27 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 58786
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9147
Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una herencia
transfronteriza sujeta al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
En el recurso interpuesto por don Javier José García-España Serra, notario de
Cullera, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Cullera, doña María
Elena Domínguez Prieto a inscribir una herencia transfronteriza sujeta al Reglamento
(UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo
a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a
la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Hechos
I
Se presenta en el Registro de la Propiedad de Cullera una escritura de manifestación
y adjudicación de herencia internacional autorizada por el notario de Cullera el 7 de julio
de 2025, numero de protocolo 1.422.
II
El documento fue objeto de calificación en los siguientes términos:
«Presentada en el Registro de la Propiedad de Cullera escritura pública autorizada
por el Notario de Cullera don Javier García-España Serra, el día 24 de julio de 2025
número de protocolo 1422, bajo el asiento 2780 del Diario 2025, y tras la liquidación de
los impuestos correspondientes, examen del contenido del Registro y su calificación
jurídica en los términos a que se refiere el artículo 18 y demás aplicables de la Ley
Hipotecaria, he acordado:
No practicar la inscripción del precedente documento, en base a los siguientes.
Previo examen y calificación de la escritura presentada a inscripción en vista de los
libros del Registro, con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he decidido
suspender la inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, y en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Ante notario público español se llevan a cabo las operaciones particionales derivadas
del fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad belga. El notario autorizante incorpora
a su escritura documento notarial belga debidamente traducido y apostillado, No se
incorpora certificado de defunción apostillado y traducido.
El documento del notario belga se denomina, conforme a la traducción que del
mismo se lleva a cabo por intérprete jurado, “manifestación de herencia” si bien en el
mismo se hace referencia a un testamento otorgado por el causante.
cve: BOE-A-2026-9147
Verificable en https://www.boe.es
Hechos y fundamentos de Derecho.
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