Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-04-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-9286)
Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
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Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.Núm. 104
Miércoles 29 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 59833
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
9286
Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas
tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños
causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de
emergencia.
Este real decreto-ley atiende a cuestiones diversas, pero todas ellas tienen un
denominador común: la necesidad de lograr una rápida respuesta de los poderes
públicos a distintos acontecimientos recientes o con consecuencias todavía latentes, y
que requieren de una actuación decidida, como Estado social y democrático de Derecho,
en aras de los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, aunque muchos de los acontecimientos a que se refiere este real
decreto-ley ya han tenido respuesta en distintas normas jurídicas que aprobaron
diferentes ayudas públicas con objeto de paliar sus efectos, se debe todavía continuar en
esa línea de asistencia y apoyo de modo que se minimicen desde una perspectiva
tributaria los efectos de dichos sucesos o acontecimientos.
Por ello es preciso, en primer lugar, dar seguridad jurídica, en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a los beneficiarios
de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a los afectados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, de forma que tengan el mismo tratamiento tributario que la línea de
ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA,
regulada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, dada la similitud existente entre ambas ayudas.
Además, en relación con dicha DANA y con la finalidad de lograr un tratamiento
tributario equiparable al de las ayudas concedidas por las empresas a sus trabajadores y
familiares afectados por la DANA, se establece ahora en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas la exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin
ánimo de lucro a personas físicas afectadas por dicha DANA.
En segundo lugar, se hace necesario dar una rápida respuesta tributaria al acuerdo
alcanzado entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos para el
establecimiento de un sistema para reparar a las víctimas de abusos sexuales en el
ámbito de la Iglesia Católica, que se materializó en el Protocolo General de Actuación
firmado el 30 de marzo de 2026, para lograr el reconocimiento y la reparación integral de
todas las víctimas, por lo que se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas las cantidades satisfechas por la Iglesia Católica a las víctimas de tales
abusos, de acuerdo con los procedimientos referidos en el citado Protocolo. Asimismo,
se declaran exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de
abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.
En tercer lugar, para dar seguridad jurídica a los contribuyentes es necesario precisar
algunas medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en relación con la
devolución parcial por el gasóleo de uso profesional y la aplicación de los tipos impositivos
del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinadas entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
cve: BOE-A-2026-9286
Verificable en https://www.boe.es
I
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