Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-05-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2026-10430)
Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
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Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.Núm. 117
Jueves 14 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 66467
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10430
Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal,
de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la
vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga
presupuestaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este Decreto-ley.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2026 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023,
prorrogados automáticamente para el 2025, de acuerdo con el artículo 33 del texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de
aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 272/2025, de 23 de
diciembre.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante el periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2026 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se
tienen que adoptar determinadas medidas que, por razón de su extraordinaria urgencia y
necesidad, no se pueden aplazar. Esta necesidad todavía resulta más imperiosa por
razón del contexto socioeconómico actual: la crisis de la vivienda que dificulta el acceso
de los jóvenes, las consecuencias imprevisibles del avance del cambio climático, las
trabas burocráticas a la actividad administrativa, la complejidad de los procesos de
control, fiscalización e intervención de la contabilidad pública, entre otros.
En este momento es inaplazable impulsar modificaciones en varios ámbitos. Así, en
materia tributaria, es urgente actuar en relación con determinadas figuras tributarias que
tienen una finalidad medioambiental, como es el caso del canon del agua o el impuesto
en materia de residuos, y que pretenden conseguir urgentemente un impacto positivo en
el cambio climático.
En el capítulo I, de medidas fiscales, en primer lugar, se modifican las bases sobre el
cálculo del canon del agua. Estas no se han actualizado desde el ejercicio fiscal
del 2017, mientras que los costes derivados del ciclo del agua en el periodo 2017-2025
se han incrementado en un 22,6 %. El cumplimiento de la Directiva 60/2000/CE, por la
que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas, requiere actuaciones de la Agencia Catalana del Agua que se fundamenten en un
marco económico estable que le otorgue capacidad inversora para cumplir el principio de
recuperación de los costes del ciclo del agua. Por esta razón, es urgente aprobar la
actualización planteada, que se debe incluir en un plan que abarque el
periodo 2026-2030, diferenciando entre el ejercicio 2026 y el resto de ejercicios con
cve: BOE-A-2026-10430
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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