Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-10511)
Instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre de 2012.
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Instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre de 2012.Núm. 118
Viernes 15 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 67173
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10511
Instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la
implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993
relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los
buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre de
2012.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Vistos y examinados el preámbulo, los cuatro artículos y el anexo del Acuerdo de
Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de
Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la
seguridad de los buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre
de 2012,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
«Como parte en un acuerdo regional autorizado de conformidad con el artículo 3,
apartado 5, del Protocolo de Torremolinos de 1993, el Reino de España está obligado
por la legislación pertinente de la UE, a saber la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11
de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para
los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros. Por consiguiente, el Reino
de España aplicará las disposiciones del Protocolo de Torremolinos relativas a las
normas de seguridad aplicables a los buques de pesca de eslora igual o superior a 24
metros que enarbolen pabellón de terceros países y que faenen en sus aguas interiores
o territoriales o que desembarquen capturas en uno de sus puertos, conforme a lo
dispuesto en la citada Directiva.
En el marco de dicho acuerdo regional, las exenciones contempladas en la regla 1,
apartado 6, del capítulo I del anexo del Acuerdo de Ciudad del Cabo en relación con los
reconocimientos anuales, y en la regla 3, apartado 3, de dicho capítulo en relación con
una zona de pesca común o una zona económica exclusiva no se aplicarán a los buques
de pesca del Estado miembro depositario, ni a los buques de pesca de eslora igual o
superior a 24 metros de un tercer país cuando faenen en la zona de pesca común o la
zona económica exclusiva o desembarquen capturas en los puertos del Estado miembro
depositario. Las exenciones al amparo de la regla 3, apartado 3, del capítulo I del anexo
del Acuerdo de Ciudad del Cabo en relación con una zona de pesca común o una zona
económica exclusiva no se aceptarán respecto de buques de pesca que entren en el
ámbito de aplicación de la regla 1 de dicho capítulo I».
Dado en Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSEP BORRELL FONTELLES
cve: BOE-A-2026-10511
Verificable en https://www.boe.es
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expido el
presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración:
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