Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-10627)
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto «contra la calificación del mandamiento de ampliación al ser entendido como una anotación nueva» practicada por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, que no procedió a la ampliación de la anotación de embargo ya practicada a favor del Ayuntamiento de Santander, sino a la extensión de una nueva anotación preventiva.
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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto «contra la calificación del mandamiento de ampliación al ser entendido como una anotación nueva» practicada por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, que no procedió a la ampliación de la anotación de embargo ya practicada a favor del Ayuntamiento de Santander, sino a la extensión de una nueva anotación preventiva.Núm. 119
Sábado 16 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 67760
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10627
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto «contra la calificación del
mandamiento de ampliación al ser entendido como una anotación nueva»
practicada por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, que no
procedió a la ampliación de la anotación de embargo ya practicada a favor
del Ayuntamiento de Santander, sino a la extensión de una nueva anotación
preventiva.
En el recurso interpuesto por don A. L. A V., en calidad de recaudador/agente
ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, «contra la calificación del mandamiento de
ampliación al ser entendido como una anotación nueva» practicada por la registradora
de la Propiedad de Santander número 1, doña Marta Evangelina González San Miguel,
que no procedió a la ampliación de la anotación de embargo ya practicada a favor de
dicho Ayuntamiento, sino a la extensión de una nueva anotación preventiva.
Hechos
I
Mediante mandamiento emitido por el recaudador/agente ejecutivo del Ayuntamiento de
Santander, de fecha 28 de julio de 2025, se comunicaba al Registro de la Propiedad de
Santander número 1 la «ampliación de embargo de bienes inmuebles por acumulación de
débitos de vencimientos posteriores a los inicialmente anotados en el Registro de la
Propiedad», en virtud de diligencia de embargo de fecha 11 de junio de 2025 emitida para la
ejecución de nuevas providencias de apremio. En dicha diligencia «se acuerda ampliar el
embargo sobre la finca a continuación descrita, y expedir Mandamiento de tal ampliación al
Registro de la Propiedad». En el Registro constaba ya sobre la misma finca anotación
preventiva de embargo, practicada en virtud de diligencia de embargo anterior por los
mismos tipos de tributos y contra el mismo deudor tributario.
II
Presentado el día 5 de agosto de 2025 el referido mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Santander número 1, causando el asiento de presentación 3.738 del
Diario 2025, se procedió a practicar nueva anotación preventiva de embargo sobre la
finca en cuestión, en favor del Ayuntamiento de Santander, en vez de ampliar la
anotación ya practicada y vigente, como el mandamiento instaba.
Contra la calificación y anotación practicada, don A. L. A. V., en calidad de
recaudador/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, interpuso recurso el día 17
de octubre de 2025 mediante escrito con base en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
«Hechos.
Primero. Se sigue en la dependencia municipal de Recaudación de Tributos del
Ayuntamiento de Santander, expediente ejecutivo de apremio administrativo con el
cve: BOE-A-2026-10627
Verificable en https://www.boe.es
III
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-05-2026
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