Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-11132)
Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gáva, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quién tenga por conveniente siempre que lo haga para el destino que les es propio. Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo tiempo o a un número de personas que se convierta el departamento o local en un verdadero comercio de los encuadrados en actividad de hostelería o similar».
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Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gáva, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quién tenga por conveniente siempre que lo haga para el destino que les es propio. Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo tiempo o a un número de personas que se convierta el departamento o local en un verdadero comercio de los encuadrados en actividad de hostelería o similar».Núm. 126
Sábado 23 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 70209
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11132
Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gáva, por la que se suspende la
asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico
por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente
prohibición: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quién
tenga por conveniente siempre que lo haga para el destino que les es propio.
Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo tiempo o a un número de personas
que se convierta el departamento o local en un verdadero comercio de los
encuadrados en actividad de hostelería o similar».
En el recurso interpuesto por don A. P. P. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Gáva, doña Ester Sais Re, por la que se suspende la
asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar
en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «El propietario de
cada piso o local podrá arrendarlo a quién tenga por conveniente siempre que lo haga
para el destino que les es propio. Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo tiempo o a un
número de personas que se convierta el departamento o local en un verdadero comercio
de los encuadrados en actividad de hostelería o similar».
Hechos
I
El día 20 de mayo de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Gavà
solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso
turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Gavà, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Primero.
A. P. P. presenta en este Registro de la Propiedad una instancia suscrita en Gavà el
día 20/05/2025, firmada por el citado presentante.
Segundo.
En dicho documento se solicita la asignación del número de registro de alquiler de
corta duración con la categoría de arrendamiento turístico y con el número de licencia
cve: BOE-A-2026-11132
Verificable en https://www.boe.es
«Documento presentado: asignación de número de registro de alquiler de corta
duración. Presentante: A. P. P. Entrada: 3406/ 2025. Asiento: 1291. Diario: 2025. Fecha
entrada: 20/05/2025.
Calificado el documento referenciado, de conformidad con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria, pongo en su conocimiento que he suspendido la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-05-2026
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
CASTELLON DE LA PLANA
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