Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2026-11270)
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Burgos.
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Burgos.Núm. 127
Lunes 25 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 70990
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
11270
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Burgos.
Hechos
Primero.
El término municipal de Burgos se encuentra afectado por las servidumbres
aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Burgos, tal como se establece en el
Real Decreto 597/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría) (BOE núm. 183, de 2 de agosto
de 2023).
Segundo.
El estudio 260210_NT_AESA_Exencion Fase 2_Burgos (Municipio)_v0 realizado por
los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término
municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las
condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las
superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Burgos, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni
al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien, supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
cve: BOE-A-2026-11270
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-05-2026
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