Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-05-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-11474)
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
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Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.Núm. 130
Jueves 28 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 72286
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
11474
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen
jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades
de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se
modifica el régimen de la jubilación demorada.
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad
de la pensión de jubilación con el trabajo, llevó a cabo una nueva reforma del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el marco del Pacto de Toledo, concretamente de
su recomendación 12 sobre edad de jubilación, que recomienda fomentar la
permanencia de las personas trabajadoras en activo a través de la adaptación y mejora
de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, profundizando en la
prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación,
siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.
Asimismo, el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y
Pensiones, de 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes
sociales y el Gobierno, a propósito de la referida recomendación, incluye un mandato
para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación
flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de
determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, con el fin de incentivar el
acceso a esta modalidad de jubilación de las personas trabajadoras asalariadas,
mejorando el porcentaje de pensión a percibir.
A tal efecto, la disposición adicional segunda del referido Real Decreto-ley 11/2024,
de 23 de diciembre, ordena al Gobierno que analice los requisitos establecidos en el
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, con ese objetivo de incentivar esa modalidad
de jubilación. En línea con este mandato, el mismo real decreto-ley modifica el
artículo 213.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para limitar la
previsión legal al establecer la posibilidad de que el disfrute de la pensión de jubilación
sea compatible con el trabajo de la persona pensionista, con las salvedades y en los
términos que legal o reglamentariamente se determinen, lo cual, según recoge su parte
expositiva, permitirá mayor margen de actuación a la potestad reglamentaria en la
regulación de la denominada jubilación flexible.
En este sentido, cabe señalar que, desde que se puso en marcha la jubilación
flexible, se han sucedido diversas reformas legislativas que han establecido nuevas
fórmulas que también permiten compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación y las
rentas derivadas del trabajo con el propósito de potenciar el envejecimiento activo.
Así, la jubilación activa, creada por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor
edad y promover el envejecimiento activo, y regulada en la actualidad en el artículo 214
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, representa un nuevo
modelo de compatibilidad entre jubilación y trabajo que promueve el relevo generacional,
la prolongación de la vida laboral y el tratamiento del trabajo por cuenta ajena y por
cuenta propia en condiciones de igualdad.
Por su parte, la jubilación parcial, desde su regulación inicial ha sido objeto de
numeras reformas, la más reciente por el citado Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de
cve: BOE-A-2026-11474
Verificable en https://www.boe.es
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