Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2026-11618)
Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas.
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Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas.Núm. 131
Viernes 29 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 73620
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11618
Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa,
Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la
actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y
pérdidas pecuniarias diversas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0461, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos
de incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la
clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, resuelvo:
Primero.
Autorizar a la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU,
en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en los ramos de
incendio y elementos naturales y de pérdidas pecuniarias diversas, ramos 8 y 16 de la
clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Durante los tres primeros ejercicios de actividad que abarca el programa de
actividades presentado, la entidad deberá presentar anualmente la información de
seguimiento del programa de actividades que será requerida en función de la evolución
de la actividad de la compañía que se refleje en la documentación estadístico-contable
que periódicamente se remita y, en caso de desviaciones respecto a lo previsto en el
programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá
adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de tomadores, asegurados y
beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cuarto.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2026-11618
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
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