Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2026-11581)
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.Núm. 131
Viernes 29 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 72717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para
aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se
aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exijan los
modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que
incluye los diferentes anexos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su
anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y
las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación
en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación, aprobó las modificaciones de los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Desde la publicación de la anterior resolución se han hecho precisas tres
modificaciones en los modelos de cuentas anuales que a continuación detallamos.
El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025,
según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir 1
de enero de 2025.
El segundo cambio adapta la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un
nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos
nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos
electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas
tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC). Los cambios hacen
referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos
derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto
complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo
global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran
dimensión. En consecuencia, de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la
entidad deberá suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria
individual correspondiente a la situación fiscal.
El tercer cambio es la inclusión en el modelo normal del informe público relativo al
impuesto de sociedades, presentación de información por países, requerido por la
disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema
cve: BOE-A-2026-11581
Verificable en https://www.boe.es
11581
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-05-2026
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