Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-11675)
Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, en Pradejón y Calahorra (La Rioja), y para su infraestructura de evacuación.
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Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, en Pradejón y Calahorra (La Rioja), y para su infraestructura de evacuación.Núm. 132
Sábado 30 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 74267
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11675
Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por
Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, de la solicitud de autorización
administrativa previa para el proyecto de repotenciación del parque eólico
«Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el
parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada, y
el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada,
en Pradejón y Calahorra (La Rioja), y para su infraestructura de evacuación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
Segundo.
Desistimiento del promotor.
Con fecha 6 de noviembre de 2025, fue publicado el Real Decreto 997/2025, de 5 de
noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema
eléctrico, que, en su artículo 5.1, establece la definición de potencia instalada a efectos
de autorización administrativa y que, en su disposición transitoria primera, indica que:
«A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la
cve: BOE-A-2026-11675
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 16 de septiembre de 2025, ha tenido entrada en el registro de este
Ministerio escrito de Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, (en adelante, el
promotor) por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa y evaluación
de impacto ambiental para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras»,
de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico
«Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada y el sistema de almacenamiento
«Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, ubicados en los términos municipales de
Pradejón y Calahorra, en La Rioja, y para su infraestructura de evacuación.
El parque eólico existente «Raposeras», está inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave
de registro RE-003953.
Con fecha 30 de julio de 2025, Red Eléctrica de España, SAU, otorga actualización
del permiso de acceso y conexión de la instalación hibrida Raposeras a la red de
transporte en la subestación eléctrica de su propiedad Quel 220 kV.
Esta Dirección General acreditó, en fecha 19 de enero de 2026, que la solicitud de
autorización administrativa previa del citado proyecto había sido presentada y que dicha
solicitud había sido admitida, de manera provisional, a los solos efectos formales de la
presentación referida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, relativo al cumplimiento de los hitos administrativos.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-05-2026
Resolución de 13 de mayo de 2026, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias.
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