Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-06-2026
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Régimen electoral. (BOE-A-2026-11703)
Ley 1/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
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Ley 1/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.Núm. 133
Lunes 1 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 74425
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
11703
Ley 1/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo,
de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 1/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 1/1987,
de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye al Parlamento
Vasco la competencia exclusiva sobre la legislación electoral de las Juntas Generales,
competencia que se desarrolla en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las
Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Esta ley de modificación tiene como único objeto racionalizar una realidad concreta
que viene planteándose recurrentemente en cada proceso electoral: el orden de
proclamación de las candidaturas presentadas en cada ocasión.
La Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los
Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en su redacción anterior a esta
norma, no contiene disposición ninguna sobre dicha cuestión, dándose una inseguridad
jurídica impropia de una norma esencial como la que rige el proceso electoral.
Así, en aras de reforzar la seguridad jurídica y establecer unos criterios de sujeción
objetivos, se aborda esta proposición de ley de modificación que consta de un único
artículo dirigido a tal fin y una disposición final relativa a su inmediata entrada en vigor.
Artículo único.
Se adiciona un nuevo artículo 6 ter a la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones
para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, que
queda redactado como sigue:
1. En las elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos, la
publicación en el boletín oficial del territorio histórico de las candidaturas
presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de
votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas
elecciones a las Juntas Generales de los territorios históricos en la circunscripción
correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que
menos haya obtenido. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como
las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las
anteriores elecciones a las Juntas Generales del territorio histórico, aparecerán a
continuación, en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.
2. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas
las circunscripciones se publicarán en el boletín oficial del territorio histórico, en el
orden establecido en el apartado anterior.
3. El orden así resultante se guardará por cada junta electoral de zona en
todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las juntas
electorales de zona.
cve: BOE-A-2026-11703
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 6 ter.
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