Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/06/2026

Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Administración de Justicia. (BOE-A-2026-11996)

Instrucción 3/2026, de 27 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la solicitud de información a la Oficina judicial para la confección del alarde.

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Instrucción 3/2026, de 27 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la solicitud de información a la Oficina judicial para la confección del alarde.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 4 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 75857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Instrucción 3/2026, de 27 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre la solicitud de información a la Oficina judicial para la
confección del alarde.

La confección del alarde, prevista en el artículo 317.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y desarrollada en el título VII del Reglamento 2/2011,
de 28 de abril, de la Carrera Judicial, constituye un deber profesional de los jueces,
juezas, magistrados y magistradas que cesan en su destino por haber sido nombrados
para otro cargo. Mediante dicho instrumento se deja constancia, en el momento del cese,
de la relación de asuntos pendientes y de su estado de tramitación, permitiendo al nuevo
titular conocer la situación del órgano judicial.
Según la jurisprudencia, el alarde es relevante para el gobierno interno de los
tribunales, pues delimita la responsabilidad de cada juez, jueza, magistrado o magistrada
en la llevanza de los órganos judiciales de los que ha sido titular, pone de manifiesto, en
su caso, irregularidades o carencias y permite su corrección. Como ha declarado el
Tribunal Supremo, el alarde es «un instrumento necesario para el mejor gobierno de la
Administración de Justicia». Su elaboración constituye una obligación legal cuyo
incumplimiento puede tener relevancia disciplinaria.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la implantación del nuevo modelo
de Oficina judicial y de los Tribunales de Instancia exige establecer mecanismos
adecuados para obtener la información necesaria para la llevanza de los órganos
judiciales y para la confección del alarde. La información que anteriormente se recababa
de la oficina vinculada al órgano judicial puede encontrarse ahora distribuida entre
distintos servicios comunes, unidades o estructuras de apoyo, lo que hace necesario
precisar cauces de coordinación que faciliten su obtención, con pleno respeto a las
competencias de las Administraciones responsables de los medios personales y
materiales y a las funciones que corresponden a los letrados y letradas de la
Administración de Justicia.
El artículo 436.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los servicios
comunes asistirán a jueces y juezas en el ejercicio de las funciones que les son propias,
realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas
resoluciones se dicten. Asimismo, reconoce que los jueces y juezas podrán requerir en
todo momento a la Oficina judicial la información que consideren necesaria sobre los
procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido. Dentro de dichas funciones se
comprenden tanto las estrictamente jurisdiccionales como aquellas de carácter
profesional y gubernativo interno vinculadas a la llevanza del órgano judicial, entre las
que se encuentra la elaboración del alarde.
Por su parte, el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la
dirección del servicio común de tramitación funciones de coordinación con la Presidencia
del Tribunal, orientadas a asegurar el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial.
La presente instrucción tiene por objeto establecer, con alcance estrictamente
limitado al gobierno interno de los tribunales, un cauce de coordinación para la obtención
de la información necesaria para la confección del alarde, articulando dicha solicitud a
través de las presidencias de los Tribunales, Audiencias y Tribunales de Instancia, y de
la dirección del servicio común de tramitación o de la unidad de la Oficina judicial
competente, como instrumento de colaboración orientado al mejor gobierno de la
Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2026-11996
Verificable en https://www.boe.es

11996

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-06-2026

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