Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2026-12184)
Pleno. Auto 26/2026, de 28 de abril de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 9143-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 9143-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
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Pleno. Auto 26/2026, de 28 de abril de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 9143-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 9143-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. TC. Pág. 77375
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12184
Pleno. Auto 26/2026, de 28 de abril de 2026. Recurso de inconstitucionalidad
9143-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de
inconstitucionalidad 9143-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación
administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la
nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
derechos y servicios sociales.
ECLI:ES:TC:2026:26A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 9143-2025, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación
administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva
disposición adicional séptima de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2007, de 27 de
marzo, de derechos y servicios sociales, ha dictado, con ponencia del magistrado don
César Tolosa Tribiño, el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2026, el
Tribunal admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad respecto de los preceptos
impugnados, del que se dio traslado, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso
de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Cantabria, por
conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días se personasen
y formulasen alegaciones; teniendo por invocado por el presidente del Gobierno el
art. 161.2 CE, con la correspondiente suspensión de la vigencia y aplicación de los
preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso –29 de diciembre
de 2025– para las partes, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el
«Boletín Oficial del Estado» para los terceros; comunicándose a las presidentas del
Parlamento de Cantabria y del Gobierno de Cantabria.
cve: BOE-A-2026-12184
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2025 el abogado del Estado,
en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad
[art. 161. 1 a) CE y art. 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC] contra
el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en
cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la
Ley del Parlamento de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios
sociales. El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE (en relación con el art. 30
LOTC), a los efectos de que se produjera la suspensión de la aplicación del precepto
impugnado.
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