Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12238)
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, denegando la inscripción de una escritura presentada en dicho Registro por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, a fin de poder practicar una anotación de embargo.
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Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, denegando la inscripción de una escritura presentada en dicho Registro por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, a fin de poder practicar una anotación de embargo.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77569
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12238
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación
efectuada por la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, denegando la
inscripción de una escritura presentada en dicho Registro por la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, a fin
de poder practicar una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don J. P. M., jefe de Equipo Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia, contra la calificación
efectuada por la registradora de la Propiedad de Carlet número 2, doña María de los
Dolores Payá y Roca de Togores, denegando la inscripción de una escritura presentada
en dicho Registro por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Valencia, a fin de poder practicar una anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Algemesí, don Luis Alberto Lorente
Villar, con el número 1.239/2016 de su protocolo y de fecha de 23 de diciembre de 2016,
los esposos compradores, casados en régimen económico supletorio de separación de
bienes propio de la Comunidad Valencia vigente en ese momento, compraron una finca
«para su sociedad conyugal», sin especificar el porcentaje por el que adquirieron cada
uno de ellos.
II
Presentado el título en el citado Registro, se calificó así:
Hechos: Presentada escritura de compraventa en la que los esposos compradores
están casadas en régimen matrimonial legal supletorio de separación de bienes propio
de la Comunidad Valenciana vigente al tiempo de contraer su matrimonio, sin embargo,
en disponen que compran la finca registral para su sociedad conyugal (sin especificar el
porcentaje que adquieren cada uno de ellos).
Fundamentos de derecho: Se suspende la inscripción del documento presentado al
observarse la citada contradicción. Artículos 9, 12 y 21 de la Ley Hipotecaria (principio de
especialidad).
cve: BOE-A-2026-12238
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen y calificación de la primera copia de la escritura otorgada por el
notario de Algemesí, Luis Alberto Lorente Villar, con el número 1239/2016 de su
protocolo, de fecha 23/12/2016, presentada el día 16/09/2025, bajo el Asiento
número 3044, del Tomo 2025 del Libro Diario y número de Entrada 6980, por Delegación
Especial de la AEAT de Valencia resultan del mismo y de los asientos del Registro a mi
cargo los siguientes:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación.
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
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