Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12260)
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de hipoteca por falta de ratificación de la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad acreedora y la notificación de la transmisión de la venta de viviendas de protección oficial a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.
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Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de hipoteca por falta de ratificación de la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad acreedora y la notificación de la transmisión de la venta de viviendas de protección oficial a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77785
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12260
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Andújar, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de hipoteca por
falta de ratificación de la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad
acreedora y la notificación de la transmisión de la venta de viviendas de
protección oficial a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.
En el recurso interpuesto por don E. V. S., en nombre y representación de la
mercantil «Unicaja Tramitaciones, SA», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Andújar, don Ricardo José Nieves Carrascosa, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de hipoteca por falta de
ratificación de la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad acreedora y la
notificación de la transmisión de la venta de viviendas de protección oficial a la
Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.
Hechos
I
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Andújar, fue objeto de
nota de calificación negativa el día 24 de abril de 2025 en la que se señalaban dos
defectos: primero: la falta de ratificación de la escritura de venta con subrogación de
hipoteca (en el Registro sólo tuvo acceso copia simple de la misma), y, segundo: la falta
de notificación de la transmisión de la venta de viviendas de protección oficial a la
Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de lo previsto en
cve: BOE-A-2026-12260
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura pública de compraventa de inmuebles y subrogación de hipoteca
autorizada el día 17 de octubre de 2023 por la notaria de Andújar, doña Andrea García
Jiménez, con el número 1.579 de protocolo, las entidades «Grupofisur 2001, SL» e
«Inmobiliaria El Cruce 96, SL», debidamente representadas, como titulares registrales de
las fincas registrales número 41.543, 41.546, 41.554, 41.555, 41.689, 41.691, 41.692,
41.693 y 43.072 del término de Andújar, las vendieron a la entidad «Gestión de
Inmuebles Adquiridos, SL», también debidamente representada. Las viviendas vendidas
por la entidad «Grupofisur 2001, SL» estaban calificadas como viviendas de protección
oficial, bajo los números de expediente 23-PO-C-00-0017/09 y 23-PO-C-00-0018/09,
según cédula de calificación definitiva que se incorporaba al título calificado. Las
viviendas propiedad de «Inmobiliaria El Cruce 96, SL» estaban calificadas como
viviendas de protección oficial bajo el número de expediente 23-PO-C-00-0020/09. Todas
las fincas transmitidas estaban hipotecadas en favor de la entidad acreedora, que en la
actualidad ostentaba la denominación de «Unicaja Banco, SA», estando la entidad
adquirente participada por dicha entidad. Los vendedores manifestaban que la operación
se constituía como una dación en pago a dicha entidad en concepto de las cantidades
debidas por los préstamos hipotecarios que las gravaban, a las cuales no podían hacer
frente, por lo que, siendo una dación en pago, no procedía la correspondiente
autorización para la venta de las viviendas de protección oficial.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura...
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