Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12262)
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Lloret de Mar n.º 1, de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
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Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Lloret de Mar n.º 1, de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77807
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12262
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Lloret de Mar n.º 1, de una solicitud de
asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
En el recurso interpuesto por doña V. N. P., en nombre y representación de don A. B.,
contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Lloret de Mar número 1,
don Edgar José Cascón Blanco, de una solicitud de asignación de número de registro de
alquiler de corta duración.
Hechos
I
Mediante instancia presentada el día 23 de octubre de 2025 en el Registro de la
Propiedad de Lloret de Mar número 1, acompañada de instancia de subsanación, se
solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico,
finca completa, para la finca registral número 12.999 de del Registro de la Propiedad de
Lloret de Mar número 1, código registral único 17013000558945. En la solicitud de
asignación presentada se reseñó el número de licencia.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación a la instancia de fecha 23/10/2025, presentada por N. P., V. que ha
motivado el asiento de presentación número 3775 del diario 2025 de fecha 23/10/2025,
acompañada de instancia de subsanación de fecha 23/10/2025, se califica por razón de
los siguientes, y se reitera la calificación de 30 de junio de 2025, con respecto:
Primero. Se acompaña el documento que acredita el título habilitante necesario
para su destino al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable, a
nombre de distinta persona del titular registral.
Segundo. Las normas de comunidad del edificio prohíben el alquiler turístico. En
virtud de los acuerdos tomados en la reunión de la Junta de la Comunidad de
Propietarios de fecha diecinueve de Agosto de dos mil diecinueve, según resulta de
certificación de fecha trece de Noviembre de dos mil diecinueve, expedida por la
Administradora de la Comunidad, y elevado a público en escritura autorizada por el
autorizada por la Notario de Lloret de Mar, Don Jordi Josep Fugardo Pelliser, de fecha
veintiuno de Noviembre de dos mil diecinueve, e inscrita en el Registro en fecha once de
diciembre de dos mil diecinueve.
En dicha Junta, el titular registral de la finca 12999 LLoret-1, Don A. X. F. F., se opuso
a la inclusión de la cláusula siguiente: “Se prohíbe de forma expresa que las viviendas
integradas en la Comunidad de Propietarios se destinen a la actividad de uso turístico o
similares según la definición que de esta actividad se realice por la normativa vigente
aplicable en cada momento”.
cve: BOE-A-2026-12262
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar a inscribir una escritura pública de compraventa.
CASTELLON DE LA PLANA
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