Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12265)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77851
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12265
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de
Cádiz, contra la calificación del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María
número 1, don César Luis Jarabo Rivera, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 25 de septiembre de 2025 por el notario de
Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros, se otorgaba la compraventa de la plaza
de garaje que constituía la finca registral número 29.967 del Registro de la Propiedad de
El Puerto de Santa María número 1; en la escritura se expresaba lo siguiente:
«Titularidad ob rem: A la finca matriz de que procede le corresponde en la finca
registral 7462, integrada por las unidades catastrales que se describen en la misma, una
titularidad ob rem de seis diez millonésimas 0,000.000.6 por cada metro de suelo».
En el Registro de la Propiedad, en los estatutos de la división horizontal de la finca,
constaba lo siguiente: «(…) régimen especial: La Sociedad Apartamentos Turísticos
Vista Hermosa S.A. es titular registral de una participación indivisa consistente en
veinticinco centésimas nueve millones ciento setenta y seis mil doscientas cuarenta y
cinco diez millonésimas de otra centésima de un trozo de terreno en término de El Puerto
de Santa María, en la Urbanización (…) que se destina a carretera o Avenida de entrada
y salida de aparcamientos del Conjunto Urbanístico (…), con superficie de 8.122 metros
cuadrados, que es la registral 25727, inscrita a favor de dicha sociedad por la
inscripción 98.ª de dicha finca, al folio 65 vuelto del libro 608 de El Puerto de Santa
María, y también es titular registral de la finca número 5, parcela de terreno integrante en
régimen de Propiedad Horizontal en la parcela de terreno en término de El Puerto de
Santa María, pago (…), con cabida de 1.553,55 metros cuadrados, inscrita a su favor por
la inscripción 5.ª de dicha registral 17.647, al folio 3 del libro 207 de El Puerto de Santa
María. Las propiedades de la cuota indivisa y de la participación de finca y finca antes
reseñadas en este Régimen Especial, se consideraran inherentes a la titularidad de la
finca objeto de esta división horizontal o finca de este número, por lo que en las
transmisiones de las fincas resultantes de esta división horizontal será necesariamente
transmitida una participación indivisa de cada una de aquellas igual a la cuota de
participación que tenga asignada la finca de la división horizontal objeto de la
transmisión. En las transmisiones que se verifiquen de porciones de estas citadas fincas
no existirá el derecho de retracto del artículo 1522 del Código Civil».
cve: BOE-A-2026-12265
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar a inscribir una escritura pública de compraventa.
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