Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-12518)
Compromiso para el reconocimiento por parte del Gobierno de la República Árabe de Egipto de certificados de competencia expedidos por el Gobierno de España de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado), hecho en Madrid el 19 de agosto de 2013.
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Compromiso para el reconocimiento por parte del Gobierno de la República Árabe de Egipto de certificados de competencia expedidos por el Gobierno de España de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado), hecho en Madrid el 19 de agosto de 2013.Núm. 141
Miércoles 10 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 79922
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12518
Compromiso para el reconocimiento por parte del Gobierno de la República
Árabe de Egipto de certificados de competencia expedidos por el Gobierno
de España de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978,
enmendado (convenio STCW 78, enmendado), hecho en Madrid el 19 de
agosto de 2013.
COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA EXPEDIDOS
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
De conformidad con la regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada
1. La Autoridad Marítima de España (en lo sucesivo, la «Parte expedidora de
títulos») y la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, la «Autoridad
marítima»), con el fin de aplicar el Convenio internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada (en lo
sucesivo, el «Convenio STCW»), particularmente en lo relativo al reconocimiento por el
Gobierno de Egipto de los títulos de competencia, los documentos acreditativos de
formación y los certificados médicos de aptitud de la gente de mar (en lo sucesivo, los
«Títulos») expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con dicho
convenio, así como a la cooperación entre las Partes en materia de formación, titulación
y gestión de la gente de mar, han convenido en lo siguiente:
Aplicación.
2. El presente compromiso será aplicable a la gente de mar que posea títulos
expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio STCW y que preste servicio a bordo de buques que enarbolen
pabellón egipcio.
Inspección/examen de instalaciones y procedimientos.
1.
2.
3.
4.
5.
Niveles de competencia;
expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;
mantenimiento de registros;
normas de aptitud médica; y
proceso de comunicación y respuesta a las solicitudes de verificación.
4. La Autoridad marítima comunicará a la Parte expedidora de títulos los resultados
de la evaluación que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del apartado
anterior en un plazo de tres (3) meses desde su finalización.
cve: BOE-A-2026-12518
Verificable en https://www.boe.es
3. La Autoridad marítima podrá, de conformidad con las disposiciones de la regla
I/10 del Convenio STCW y con el consentimiento de la Parte expedidora de títulos,
inspeccionar las instalaciones y examinar los procedimientos y políticas que hayan sido
aprobados o adoptados por la Parte expedidora de títulos para satisfacer los requisitos
del Convenio STCW relativos a:
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