Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-12517)
Real Decreto-ley 15/2026, de 9 de junio, de autorización de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.
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Real Decreto-ley 15/2026, de 9 de junio, de autorización de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.Núm. 141
Miércoles 10 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 79915
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
12517
Real Decreto-ley 15/2026, de 9 de junio, de autorización de operaciones de
crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector
público institucional estatal.
I
La Ley General Presupuestaria establece en su artículo 111.2 que los organismos
integrantes del sector público institucional estatal, que no tengan la naturaleza de
organismos autónomos, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo
autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado y dentro de los límites que dicha ley establezca, salvo que se trate de
operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio
presupuestario.
En este marco, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otras
normas con rango de ley, han incorporado la correspondiente autorización para realizar
operaciones de endeudamiento.
Actualmente ha sido necesario proceder a una nueva prórroga presupuestaria, de
modo que en el citado período permanecerían vigentes los límites de endeudamiento
fijados en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.
Estos límites se corresponden con las necesidades establecidas en 2023, de modo
que no darían respuesta a las necesidades previstas para el año 2026, añadiéndose
además la situación de que en 2025 tampoco se produjo ninguna actualización de estos
límites de endeudamiento, lo que ha derivado en una necesidad inaplazable para
autorizar una serie de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades
integrantes del sector público institucional estatal, de modo que se permita a las
entidades públicas poder cumplir sus objetivos establecidos para 2026, ya que una parte
de la financiación de las actuaciones que se prevé ejecutar en dicho ejercicio fiscal ha de
obtenerse a través de los mercados financieros y de capitales.
En el artículo único se autoriza a determinadas entidades integrantes del sector
público institucional estatal a concertar una o varias operaciones de crédito
extraordinarias hasta los importes máximos que, para cada una de ellas, figuran en el
apartado tres del citado artículo. En el párrafo segundo del apartado uno se cita
expresamente que esta autorización extraordinaria es independiente y adicional de los
límites de endeudamiento anual previstos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente y constituye una habilitación específica y autónoma para la concertación
de las operaciones de crédito previstas en este artículo, no incardinada en el régimen
ordinario de autorización de endeudamiento establecido en el artículo 111.2 de la Ley
General Presupuestaria. En suma, la autorización prevista en este real decreto-ley no
supone una modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, ni
altera formalmente sus límites de endeudamiento, sino que constituye una habilitación
legal expresa, adicional y autónoma, otorgada mediante norma con rango de ley.
La autorización prevista en este real decreto‑ley responde a una lógica de dualidad
entre el régimen ordinario y el extraordinario de endeudamiento.
Por un lado, se mantiene plenamente vigente el límite de endeudamiento establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualmente en prórroga, que continúa
cve: BOE-A-2026-12517
Verificable en https://www.boe.es
II
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