Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-12610)
Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de 2012.
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Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de 2012.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 80289
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12610
Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación
para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección
General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima
de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de
2012.
COMPROMISO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN Y
TITULACIÓN DE GENTE DE MAR QUE PRESTE SERVICIOS EN BUQUES CON
PABELLÓN ESPAÑOL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVA MARÍTIMA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE
GHANA RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EN VIRTUD DEL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR, DE 1978, EN SU VERSIÓN MODIFICADA
Acuerdo para un Compromiso
1. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento de los títulos nacionales y
se celebra con arreglo a los términos del Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar (STWC, por sus siglas en inglés),
de 1978, en su forma enmendada. El presente Acuerdo de celebra sin perjuicio de la
legislación nacional de cada una de las Partes.
2. A los efectos del presente Acuerdo:
– Por «Administración española» se entenderá la Dirección General de la Marina
Mercante, Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, y
– Por «Administración de Ghana» se entenderá la Autoridad Marítima de Ghana.
I. La Administración de Ghana es la Parte cuyos títulos nacionales serán
reconocidos, y la Administración española es la Parte que expedirá los correspondientes
refrendos para dar fe de dicho reconocimiento;
II. Será condición esencial para la expedición por la Administración española de un
refrendo el cumplimiento por parte de la Administración de Ghana de los requisitos
establecidos en la regla I/7 del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW.
III. La Administración de Ghana velará por que la formación y evaluación de la
gente de mar previstas en el Convenio STCW se gestionen y supervisen conforme a la
sección A-I/6 del Código STCW, por que se mantengan uno o varios registros de todos
los títulos y refrendos, y por que la información esté disponible conforme a lo establecido
en la regla I/9 del Convenio STCW.
IV. Además velará por que los responsables de dicha formación y evaluación estén
cualificados conforme a lo previsto en la sección A-I/6 del Código STCW para el tipo y
nivel de formación y evaluación de que se trate.
V. De conformidad con el párrafo 1.1 de la regla I/10 del Convenio STCW, la
Administración de Ghana permitirá a la Administración española llevar a cabo
inspecciones periódicas de sus instalaciones y procedimientos aprobados, así como el
acceso a los materiales y las instalaciones de formación para su inspección y examen
cve: BOE-A-2026-12610
Verificable en https://www.boe.es
3. De conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio STCW, incluidas
las disposiciones conexas del Código STCW, las Partes acuerdan lo siguiente:
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