Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2026-12697)
Orden APA/584/2026, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos I y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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Orden APA/584/2026, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos I y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80786
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/584/2026, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos I y
VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado
por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 5 de diciembre de 2025, se ha
publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/2449 de la Comisión, de 4 de diciembre
de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que
respecta a los protocolos para el examen de las variedades de nabo, col forrajera, arroz,
grupo col rizada, grupo col negra, grupo berza, col de China, tomate y espinaca.
Por la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva citada
anteriormente, mediante la modificación del apartado 6 del anexo I y de los apartados 1
y 5 del anexo VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales,
aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorporación que debe ser
efectiva el 1 de julio de 2026.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales
establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la
realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las
condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina
Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres
varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada oficina no ha establecido un protocolo para
la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las
directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados
con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE
y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de
octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de
variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en dichas Directivas,
sino que se incluyen solo aquellas especies respecto de las que el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV
para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE).
Las condiciones agroclimáticas españolas no permiten la realización de la totalidad de
los citados exámenes y, por tanto, no se hace uso en España de los protocolos que se
utilizan para verificar que las variedades candidatas cumplen los requisitos de DHE
necesarios para su registro, de modo que tales especies no se recogen en la normativa
interna y, en consecuencia, no es preciso transponer los cambios de protocolos
recogidos en las sucesivas modificaciones de las meritadas directivas. Como excepción
al anterior criterio, sólo en aquellos casos en los que se ha inscrito alguna variedad de
una especie para la que España carece de oficina de examen acreditada, registradas
con anterioridad a la creación de la OCVV, a pesar de no darse tales condiciones
aparecen relacionadas en el citado Reglamento.
La modificación de los protocolos de las especies en los anexos I y VII se realiza
dejando inalterados los relativos al resto de especies actualmente relacionadas en el
Reglamento general del registro de variedades comerciales.
En definitiva, mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las
actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes
especies incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales:
cve: BOE-A-2026-12697
Verificable en https://www.boe.es
12697
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