Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12680)
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de segregación y extinción de condominio.
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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de segregación y extinción de condominio.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80640
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12680
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de
segregación y extinción de condominio.
En el recurso interpuesto por don Joaquín Borrell García, notario de Valencia, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 3, doña Ana María del
Castillo González, a inscribir una escritura de segregación y extinción de condominio.
Hechos
I
El día 10 de julio de 2025 se autorizó por el notario de Valencia, don Joaquín Borrell
García, con el número 2.512 de protocolo, escritura en virtud de la cual don A. y don G. I.
P. G., titulares registrales de la finca número 8.150 del Registro de la Propiedad de
Valencia número 3, formalizaron una segregación de ésta y ulterior disolución de
comunidad adjudicando a uno de ellos la finca segregada y a otro la finca resto. Se
incorporaba a dicho título certificación en que constaba la aprobación por unanimidad de
la comunidad de propietarios a la segregación formalizada, así como a las superficies
correspondientes a la finca segregada y a la finca resto.
Tal finca se había formado por segregación de otra, registral 1.274, consistente en un
edificio inscrito en el año 1946 distribuido en varias plantas, pisos y locales comerciales,
descritos por su ubicación o emplazamiento, que se habían ido progresivamente
segregando para formar fincas independientes, entre las que se encontraba la
finca 8.150, descrita en el Registro de la Propiedad de la siguiente manera: «Urbana:
Planta Baja, número (…), con dos huecos a la calle y su correspondiente altillo con
acceso desde la misma planta baja, a la que corresponde una cuota de participación en
los elementos comunes de nueve enteros por ciento del edificio en Valencia, calle (…)».
La cuota de participación de este elemento (y de los restantes integrantes en el edificio)
fue atribuido en virtud de escritura autorizada en el año 1971 e inscrita en el año 1972.
II
«Acreditada la autoliquidación del Impuesto, previo el examen y calificación
preceptivos de la precedente escritura autorizada el 10 de julio de 2025, por don Joaquín
Borrell García, Notario de Valencia, número de protocolo 2.512, y del contenido de los
asientos del Registro, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y
en base a los siguientes:
Hechos.
1.º En la escritura que se califica, don A. P. G. y don J. I. P. G., como titulares por
mitades indivisas de la planta baja número (…) del edificio en Valencia, calle (…), finca
registral n.º 8150 de la sección (…), en base a la Licencia de legalización de las obras
ejecutadas por Resolución GC-274 de fecha 20 de febrero de 2024 que se protocoliza,
cve: BOE-A-2026-12680
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 14 de agosto de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Valencia número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-06-2026
Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
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