Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12689)
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12689
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que suspende la inscripción
de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso interpuesto por doña S. N. C. M., en nombre y representación y como
liquidadora de la sociedad «Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA», contra la nota de calificación
extendida por la registradora Mercantil IV de Madrid, doña María Luisa Moreno-Torres
Camy, por la que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales.
Hechos
Por el notario de Torrelodones, don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, se autorizó el
día 21 de agosto de 2025, con el número 1.972 de protocolo, escritura de elevación a
público de acuerdos sociales. En dicha escritura, doña S. N. C. M. actuaba en
representación de la sociedad «Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA» (habiendo sido designada
en una escritura previa, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil), y como
mandataria verbal de dos personas físicas. De la exposición resultaba que la sociedad
celebró junta general el día 23 de julio de 2025, que asistieron presentes o
representados socios titulares de acciones que representan el 80% del capital social y
que los acuerdos se adoptaron por mayoría del 60% del capital social. También resultaba
el contenido íntegro de la convocatoria que, en lo que aquí interesa, comprendía la
aprobación del informe final de liquidación, así como del balance final y del proyecto de
división. La escritura seguía diciendo que comprende la «aprobación, si procede, de la
modificación de los estatutos sociales en el sentido de incluir un nuevo artículo en el
capítulo sexto –la disolución y liquidación de la sociedad– para que el pago de todo o
parte de la cuota de liquidación sea mediante la entrega de bienes no dinerarios,
garantizando el derecho de los socios a la integridad de la cuota resultante de la
liquidación y evitar la venta forzosa de los mismos». También se comprendían puntos del
orden del día relativos a la liquidación incluida la posibilidad «de la consignación notarial
y/o judicial de los bienes adjudicados a aquellos socios que o comparezcan y/o no
acepten la adjudicación a su favor». La liquidadora certificaba que se aprobaron las
propuestas de acuerdo, incluidos la modificación del artículo 20 de los estatutos sociales,
así como el balance final y el proyecto de división mediante adjudicación de lotes.
Resultaba el voto en contra de una de los socios que ostentaba la titularidad de 2.000
acciones, así como la ausencia de otra socia.
La redacción del artículo 20 pasaba a ser la siguiente: «Disolución y Liquidación.
Disuelta la sociedad y abierto el período de liquidación, la Junta General designará uno o
más liquidadores, determinando sus facultades conforme a ley».
II
Presentada el día 22 de agosto de 2025 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de una primera nota de calificación negativa de fecha 24 de
septiembre de 2025, no impugnada, una vez realizado el despacho de un título previo.
cve: BOE-A-2026-12689
Verificable en https://www.boe.es
I
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