Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12691)
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, por la que se suspende la solicitud de inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, por la que se suspende la solicitud de inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80753
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12691
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil II de Madrid, por la que se suspende la solicitud de
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso interpuesto por don A. A. G. S., en nombre y representación y como
administrador solidario la sociedad «Elysian Path, SL», contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, por la
que se suspende la solicitud de inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales.
Hechos
Por el notario de Madrid, don Pedro Antonio Mateos Salgado, se autorizó, el día 28
de octubre de 2025, con el número 5.280 de protocolo, escritura de modificación de los
estatutos de la sociedad «Elysian Path, SL». En ella comparecía don A. A. G. S., en su
calidad de administrador solidario. Del expositivo resultaba que el día 1 de agosto
de 2025 la junta general adoptó los acuerdos que resultaban de la certificación que se
protocolizaba y que elevaba a público ampliando el objeto social. Se hacía constar que:
«No procede el derecho de separación previsto en el artículo 346 de la Ley de
Sociedades de Capital porque la ampliación no implica una sustitución del objeto, ya que
la sociedad mantendrá las actividades que venía realizando con anterioridad, y además
realizará las nuevas comprendidas en la ampliación que, a su vez, no comportan una
modificación sustancial ni por aplicación de criterios cualitativos ni cuantitativos».
Del certificado protocolizado resulta: que la junta general se reunió el día 1 de agosto
de 2025 con la presencia de notario que levantó acta, y que la junta fue convocada por el
procedimiento estatutario y bajo un orden del día que comprendía la siguiente propuesta:
«5. Acuerdos relativos a la ampliación del Objeto Social de la Sociedad, para incluir las
actividades franquicia de su modelo de negocio, Marca Nacional y Nombre Comercial,
para abordar los planes de expansión de la Sociedad, a través de la inclusión en el
mismo del CNAE 2025-74.91 Actividades de los agentes de patentes y de los servicios
de marketing y CNAE 2025 70.20 Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial. 6. Acuerdos relativos a la propuesta de modificación del Artículo 2 de los
Estatutos Sociales de la Sociedad, como consecuencia de la ampliación del objeto
social, que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 2. La Sociedad tiene por objeto: […] g)
La actividad de franquicia sobre las Marcas Naciones y Nombres Comerciales que sean
de su titularidad para el desarrollo de un modelo de expansión de la actividad a través de
la apertura de locales franquiciados que puedan emplear, bajo las directrices de la
Sociedad, el ‘know how’ facilitado por la misma, así como las citadas Marcas Nacionales
o Nombres Comerciales, CNAE 2025-74.91 Actividades de los agentes de patentes y de
los servicios de marketing y CNAE 2025 70.20 Otras actividades de consultoría de
gestión empresarial”».
Resultaba del certificado que la junta se constituyó con la asistencia del 100 % del
capital social, y que el punto quinto del orden del día se aprobó por mayoría del 58.90 %
del capital social y con el voto en contra de dos socios que representaban el 41,10 %. En
idénticas circunstancias se aprobó el punto sexto del orden del día.
cve: BOE-A-2026-12691
Verificable en https://www.boe.es
I
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