Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12677)
Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que se suspende la inscripción de varias fincas de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que se suspende la inscripción de varias fincas de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80589
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12677
Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de varias fincas de una escritura de manifestación y adjudicación
de herencia.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa
Pobla, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Felanitx
número 2, don Álvaro Lázaro Martínez, por la que se suspende la inscripción de varias
fincas de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de mayo de 2025 por don Jesús María
Morote Mendoza, notario de Sa Pobla, con el número 623 de protocolo, se procede a la
aceptación y adjudicación de la herencia de don A. B. B. a favor de sus herederos.
II
«Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
precedente, protocolo 623/2025 del/la Notario de Sa Pobla, Don Jesús María Morote
Mendoza, acreditada la autoliquidación del impuesto y comprobado en sede electrónica,
ha sido inscrito en el día de hoy, el pleno dominio de las siguientes fincas: (…).
Se suspende la inscripción de las fincas 5, 12 y 17, por falta la descripción completa
de dichas fincas.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 23/05/2025,
suspendida calificación 26/05/2025, pendiente de liquidar 2610512025, aportada
documentación 11/08/2025.
Al margen de dicha inscripción se ha/n extendido 34 nota/s de afección fiscal.
Se ha/n cancelado 32 nota/s de afección fiscal por caducidad.
De conformidad con la dicción del artículo 9 de la Ley Hipotecaria (en su redacción
dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio), se ha procedido a la asignación del código
registral único a la finca objeto de la presente, quedando así reflejado en folio registral
correspondiente.
El asiento practicado está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce los
efectos señalados en los artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
Dicha calificación parcial negativa se basa en el precedente hecho y los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Artículo 9 de la Ley Hipotecaria establece que: “Toda inscripción que se haga en el
Registro expresará las circunstancias siguientes: 1.ª La naturaleza, situación y linderos
de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba
inscribirse, y su medida superficial, nombre y número, si constaren, del título”.
cve: BOE-A-2026-12677
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 22 de septiembre de 2025:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-06-2026
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