Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12675)
Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5, por la que se deniega la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los colindantes notificados que son estimadas por la registradora.
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Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5, por la que se deniega la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los colindantes notificados que son estimadas por la registradora.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80568
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12675
Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5, por la que se deniega la
inscripción registral de la rectificación de la descripción y la
georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo
199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación
alegaciones por uno de los colindantes notificados que son estimadas por la
registradora.
En el recurso interpuesto por don L. J. D. G., en representación de la entidad
«Inmobiliaria Meridional Gallega, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora
de la Propiedad de Vigo número 5, doña María Teresa Ruiz de la Peña González, por la
que se deniega la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la
georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los
colindantes notificados, que son estimados por la registradora.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el 20 de enero de 2025 ante el notario de Vigo, don Miguel
Lucas Sánchez, número 206 de su protocolo, doña M. D. P. F., como representante de la
entidad «Inmobiliaria Meridional Gallega, S. L.» solicita la inscripción de la rectificación
de la descripción de la finca registral 19.155 del término de Vigo y la inscripción de su
georreferenciación alternativa, que se acompaña mediante informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral con código seguro de verificación: (…).
II
Dicha acta se presenta en el Registro de la Propiedad de Vigo número 5 el día 17 de
julio de 2025, con el asiento 2.159 del Diario 2025, se inicia por la registradora la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el 21 de julio de 2025,
en cuyo desarrollo se presentan alegaciones por uno de los colindantes notificados, que
son estimadas por la registradora, que emite la correspondiente nota de calificación
negativa de fecha 28 de agosto de 2025, con base en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
En el acta presentada en el expone I, se dice que la sociedad “Inmobiliaria Meridional
Gallega, SL”, es titular del dominio de la siguiente finca: Urbana: Edificio tipo Chalet
señalado con el número (…), sito en el término municipal de Vigo (…) junto con el
terreno que la circunda, destinado a jardín y huerta, forma una sola finca de la superficie
de dos mil trescientos cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (…)
finca registral número 19.155.
En este Registro de la Propiedad, la finca figura inscrita con la misma superficie de
dos mil trescientos cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
cve: BOE-A-2026-12675
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
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