Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes por carretera. (BOE-A-2026-12784)
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.Núm. 143
Viernes 12 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 81480
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12784
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben
reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo
exigidos en los transportes por carretera.
El párrafo segundo del artículo 222.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres establece que:
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento,
deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de
control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales
se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por
España.»
De esta forma, los documentos de control administrativo son obligatorios en los
transportes interiores, definidos en el artículo 65 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres como los que tienen su origen y destino dentro
del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de
éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán
atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
Por lo tanto, las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están
incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales
que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de
control establecidos en los convenios suscritos por España.
Por su parte, la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de
Movilidad Sostenible preceptúa la digitalización de dichos documentos de control
administrativo. Concretamente su tenor literal es el siguiente:
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222.2 del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y garantizar que la documentación de
control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad,
integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo
en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el
personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del
transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, esta Dirección General
dictó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los
documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes
por carretera.
cve: BOE-A-2026-12784
Verificable en https://www.boe.es
«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de
transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012,
de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada
en vigor de esta ley.
2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se
establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por
carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta
ley.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2026
Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Oleiros, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, con número de depósito 99004312 (antiguo número de depósito 6711).
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de sometimiento a información pública de resolución de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo) - 804/2017.
Anuncio de la Comunidad de Regantes de Loriguilla sobre convocatoria de Junta.