Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
12/06/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes por carretera. (BOE-A-2026-12784)

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

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Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 12 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 81480

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12784

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben
reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo
exigidos en los transportes por carretera.

El párrafo segundo del artículo 222.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres establece que:
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento,
deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de
control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales
se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por
España.»
De esta forma, los documentos de control administrativo son obligatorios en los
transportes interiores, definidos en el artículo 65 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres como los que tienen su origen y destino dentro
del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de
éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán
atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
Por lo tanto, las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están
incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales
que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de
control establecidos en los convenios suscritos por España.
Por su parte, la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de
Movilidad Sostenible preceptúa la digitalización de dichos documentos de control
administrativo. Concretamente su tenor literal es el siguiente:

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 222.2 del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y garantizar que la documentación de
control en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad,
integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo
en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación de control por el
personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas de vigilancia del
transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, esta Dirección General
dictó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los
documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes
por carretera.

cve: BOE-A-2026-12784
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de
transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012,
de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada
en vigor de esta ley.
2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se
establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por
carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta
ley.»

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2026

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