Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12834)
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Quintanar de la Orden, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca solicitada mediante instancia por caducidad.
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Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Quintanar de la Orden, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca solicitada mediante instancia por caducidad.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82167
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12834
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Quintanar de la Orden, por la que se
deniega la cancelación de una hipoteca solicitada mediante instancia por
caducidad.
En el recurso interpuesto por doña S. C. P., actuando en su propio nombre y en
representación de don D. J. G. L., contra la calificación del registrador de la Propiedad
interino de Quintanar de la Orden, don Rafael Burgos Velasco, por la que se deniega la
cancelación de una hipoteca solicitada mediante instancia por caducidad.
Hechos
Mediante instancia suscrita el día 29 de septiembre de 2025 por don D. J. G. L. y
doña S. C. P., se solicitaba la cancelación de un préstamo hipotecario constituido
mediante escritura otorgada el día 29 de marzo de 2006 a favor de «Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A.». En la citada instancia se expresaba lo siguiente: «que dicha
hipoteca fue objeto de ejecución hipotecaria instada por la entidad acreedora en el
año 2013 (…) y que dicha ejecución fue sobreseída mediante Auto firme N.º 55 de la
Audiencia Provincial de Toledo con fecha de 23 de marzo de 2017, motivado por la
nulidad de cláusulas abusiva [sic] (cláusula suelo y falta de determinación de deuda), y la
necesidad de una nueva liquidación, nunca efectuada por la entidad»; que han
transcurrido ocho años sin que el acreedor haya instado ejecución, y que, dado que la
acción de ejecución hipotecaria y la acción personal derivada del contrato de préstamo
estaba prescrita, se generaba una discordancia registral, por lo que se solicitaba la
«cancelación registral de la hipoteca inscrita sobre la finca registral 16881» y, en su
defecto, subsidiariamente, que se practicase «anotación registral de caducidad» o «nota
marginal de advertencia de que la carga carece de eficacia ejecutiva». En definitiva, se
solicitaba cancelación por prescripción por haberse sobreseído el procedimiento de
ejecución judicial con cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de
cargas.
Se acompañaba una fotocopia del citado auto de la Audiencia Provincial de Toledo
en el que se acordaba el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, sin
perjuicio de las acciones ordinarias de reclamación, ordenando que se dejase sin efecto
la ejecución y se alzasen los embargos trabados y demás medidas adoptadas.
Se acompañaba también una diligencia de ordenación del Tribunal de Instancia,
Sección Civil y de Instrucción, Plaza número 1 de Quintanar de la Orden, de fecha 30 de
septiembre de 2025, en la que se acordaba expedir mandamiento de cancelación
ordenado el día 15 de mayo de 2023, de la nota marginal del procedimiento de ejecución
hipotecaria iniciado el año 2013, sobreseído por falta de resolución.
cve: BOE-A-2026-12834
Verificable en https://www.boe.es
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