Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Universidades públicas. Compensación económica. (BOE-A-2026-12996)
Orden EFD/599/2026, de 4 de junio, por la que se establecen las bases para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por los precios públicos dejados de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones a que tiene derecho el alumnado en ellas matriculado.
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Orden EFD/599/2026, de 4 de junio, por la que se establecen las bases para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por los precios públicos dejados de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones a que tiene derecho el alumnado en ellas matriculado.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 83025
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/599/2026, de 4 de junio, por la que se establecen las bases para
la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por los precios públicos dejados
de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones
a que tiene derecho el alumnado en ellas matriculado.
El artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establece que, «para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios
universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios
presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y
derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en
consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El
estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de
violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios
académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la
normativa específica y mediante acreditación formal».
Otras normas legales incluyen similares previsiones.
Así, el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, determina que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar
una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría
general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación
y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y
cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
El artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece la exención de todo tipo de
tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas
definidas en el artículo 4.1 de dicha ley.
La disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, determina igualmente una exención total de tasas
académicas a los perceptores de esa prestación.
Igualmente, otros tipos de bonificaciones o exenciones pueden establecerse por
normas de índole reglamentaria.
El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, en su disposición adicional sexta, habilita al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la
compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED)
y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) por los ingresos
que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas
de las previstas en la disposición adicional cuarta de dicho decreto en el pago de precios
públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado
en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias.
cve: BOE-A-2026-12996
Verificable en https://www.boe.es
12996
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