Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Planes especiales de sequía. (BOE-A-2026-13006)
Orden TED/601/2026, de 1 de junio, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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Orden TED/601/2026, de 1 de junio, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 83197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/601/2026, de 1 de junio, por la que se aprueba la revisión de los
planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura
y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil,
Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la
parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su
artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 2 de ese
artículo encarga a los organismos de cuenca la elaboración de planes especiales de
sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes. Esos
planes de sequía, previo informe del Consejo del Agua de cada demarcación, han de
remitirse al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su
aprobación.
Por su parte, el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007,
de 6 de julio), en su modificación de diciembre de 2021, reforzó el desarrollo normativo
de la planificación preventiva y adaptativa de las sequías, estableciendo criterios
comunes para llevar a cabo los trabajos de revisión de los planes especiales de sequía,
así como su tramitación y aprobación.
Atendiendo a la normativa anterior, los organismos de cuenca elaboraron las
propuestas de revisión de sus planes especiales de sequía, vigentes en todos los casos
desde la aprobación de la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre. Estas propuestas
fueron sometidas a consulta pública durante un periodo de tres meses, de acuerdo con el
anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el BOE del 30 de marzo de 2023.
En paralelo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, se elaboró, para cada uno de los planes, el documento
ambiental estratégico, que junto al borrador de plan acompañó, el 3 de abril de 2023, a la
solicitud de inicio del proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada.
En el BOE del 23 de diciembre de 2023 se publicaba la Resolución de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 14 de diciembre, mediante la que se
aprobaba el informe ambiental estratégico conjunto de los referidos planes, que
concluía la necesidad de que los correspondientes a las demarcaciones del Miño-Sil,
Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir,
Segura, Júcar y Ebro fueran sometidos al procedimiento de evaluación ambiental
estratégica ordinaria, por considerar que pueden causar impactos ambientales
significativos, mientras que en los casos de Ceuta y de Melilla no era necesario
someterlos a evaluación ambiental estratégica ordinaria al no preverse efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió
documento de alcance conjunto para los planes que requerían evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
Teniendo en cuenta el documento de alcance, los organismos de cuenca
desarrollaron el estudio ambiental estratégico en el que identificaron, describieron y
evaluaron los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del
plan, y elaboraron consecuentemente una nueva versión de este.
Las nuevas versiones de los planes fueron sometidas a un segundo periodo de
consulta pública, junto con los correspondientes estudios ambientales estratégicos,
cve: BOE-A-2026-13006
Verificable en https://www.boe.es
13006
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-06-2026
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