Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-13003)
Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) para 2026.
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Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) para 2026.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 83182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se realiza el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) para
2026.
El artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de estas, establece los criterios de gestión de la bacaladilla norte
(WHB/1X14).
Éste presenta una amplia área de distribución en el Atlántico noreste, abarcando las
aguas de la Unión Europea y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7,
las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. Tal población es explotada tanto
por los Estados miembros de la Unión Europea como por terceros países ribereños.
Dada esta dimensión internacional, el Total Admisible de Capturas (TAC) para este
stock se negocia anualmente entre los Estados Costeros, y forma parte también de las
consultas entre la UE y el Reino Unido. Actualmente, no existe un acuerdo de reparto en
vigor entre los Estados Costeros de la NEAFC, si bien, para 2026 las partes han
acordado respetar el límite de capturas recomendado por el Consejo Internacional para
la Exploración del Mar (CIEM), establecido en 851.344 toneladas.
En aplicación de dicho límite de capturas, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo,
de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de
pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, fija para España una
cuota inicial de 33.049 toneladas.
A la cuota inicial de bacaladilla norte de España se debe añadir, por un lado, la
flexibilidad interanual generada en la campaña 2025, que asciende a 3,47 toneladas y
por otro, 2.150 toneladas procedentes de los intercambios acordados a finales de 2025
con distintos Estados miembros, de manera que la cuota adaptada alcanza
las 35.202,469 toneladas. Por tanto, procede en este momento asignar la cuota de
bacaladilla norte que corresponde a España, al objeto de dar claridad y transparencia,
en su gestión en el presente año 2026.
Para esta asignación, a nivel nacional, la citada Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte con el
objetivo de cubrir las prioridades y necesidades de las distintas flotas.
De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo, tras la consulta efectuada al sector
que se llevó a cabo entre el 18 de marzo y el 8 de abril, se han recibido solicitudes para
el desarrollo de nuevas pesquerías por buques de la flota de arrastre de fondo del
caladero Cantábrico y Noroeste, de la flota de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de NEAFC, de la flota de arrastreros congeladores de aguas internacionales
y terceros países, de la flota de arrastreros congeladores de NAFO y de la flota de
bacaladeros.
A efectos de la asignación de la cuota disponible, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, en función de la historicidad y la
viabilidad de los planes de pesca presentados se han establecido tres grupos de buques,
atendiendo a la naturaleza de la pesquería y su grado de dependencia de bacaladilla
norte y a sus características técnicas.
cve: BOE-A-2026-13003
Verificable en https://www.boe.es
13003
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