Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-06-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-13107)
Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, de medidas para garantizar la prestación del servicio público encomendado a la Corporación Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, de medidas para garantizar la prestación del servicio público encomendado a la Corporación Radio Televisión Española, SA, S.M.E.Núm. 147
Miércoles 17 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 83954
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13107
Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, de medidas para garantizar la
prestación del servicio público encomendado a la Corporación Radio
Televisión Española, SA, S.M.E.
I
La corporación Radio Televisión Española, SA, S.M.E. (CRTVE) tiene encomendado
por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal la
prestación de un servicio público. Este servicio se califica como esencial por la propia ley
para la cohesión de una sociedad democrática.
Es obligación del Estado asegurar una financiación suficiente del servicio público
cuya prestación se encomienda por ley a CRTVE, siendo el equilibrio económicofinanciero de ésta una condición necesaria para su adecuada prestación. A tal efecto, es
necesario garantizar la compensación a la CRTVE por los costes derivados de los
impuestos soportados que no tengan la consideración de deducibles con arreglo a la
normativa tributaria aplicable, así como a la doctrina y jurisprudencia que la interpretan y
aplican, puesto que, en ocasiones, un cambio en la doctrina o en la jurisprudencia puede
determinar una diversa aplicación de la norma, que requiera una corrección a posteriori
de un criterio que se estimaba correcto anteriormente.
En este sentido, se encuentran pendientes de resolución diversos recursos ante los
tribunales de justicia relativos a la deducibilidad de determinadas cuotas impositivas
soportadas por la CRTVE, habiéndose dictado una reciente sentencia que, aun no
referida a la corporación, genera una incertidumbre incompatible con la seguridad
jurídica y la estabilidad necesarias para un servicio público como este. Todo ello, sin
perjuicio de la adecuación a la normativa contable y de la corrección técnica de los
criterios seguidos por la CRTVE en la elaboración de sus estados financieros hasta la
fecha, conforme al criterio reiterado del auditor de cuentas.
En consideración a lo anterior, en línea con la duodécima norma de registro y
valoración que recoge el Plan General de Contabilidad aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad, el importe de los impuestos que la CRTVE no pudiera recuperar ha de ser
considerado como coste incurrido en la prestación del servicio público.
II
Para ello se aborda una modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y
la televisión de titularidad estatal en la que se incluye un nuevo artículo 33 bis que regula
como compensar desviaciones en el coste neto del servicio público por circunstancias
sobrevenidas.
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente a
alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
cve: BOE-A-2026-13107
Verificable en https://www.boe.es
III
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