Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-13162)
Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Murcia n.º 2 a practicar el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda, por la que se solicita la práctica de anotación preventiva de demanda y anotación preventiva de embargo.
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Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Murcia n.º 2 a practicar el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda, por la que se solicita la práctica de anotación preventiva de demanda y anotación preventiva de embargo.Núm. 147
Miércoles 17 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 84276
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13162
Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad accidental de Murcia n.º 2 a practicar el asiento
de presentación de una instancia junto con una demanda, por la que se
solicita la práctica de anotación preventiva de demanda y anotación
preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don J. E. G. B., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad accidental de Murcia número 2, doña Griselda Díaz
Romero, a practicar el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda,
por la que solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda y otra anotación
preventiva de embargo.
Hechos
I
Con fecha 17 de febrero de 2026 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad
de Murcia número 2, causando la entrada número 866, «instancia de solicitud de
presentación у advertencia formal de responsabilidad», en la que interviene don J. E. G. B.,
abogado, que según el escrito ejercía la dirección letrada, acompañando un escrito en el
que se comprendía el texto de una demanda en que se suplicaba al Juzgado, además
de ciertos extremos relativos a la herencia intestada de don J. D. R. L., entre otros, la
nulidad y/o, en todo caso ineficacia de una escritura de herencia y reconocimiento de
la cualidad de herederos de determinadas personas. Se solicitaba, asimismo, que se
acordase por auto: a) la anotación preventiva de demanda en las fincas registrales
interesadas, librando mandamientos a los registros de la Propiedad, y b) el embargo
preventivo/retención cautelar de saldos y productos financieros en los términos expuestos,
librando oficios a las entidades bancarias. Se comprendía, entre otras, la finca registral
número 30.038 del Registro de la Propiedad de Murcia número 2.
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 2,
fue objeto de calificación negativa con fecha 17 de febrero de 2026 por la registradora de la
Propiedad accidental, doña Griselda Díaz Romero, en la que, resumidamente, se denegaba
el asiento de presentación por entender que el mismo no podía provocar operación registral
alguna por las siguientes razones: «Se trata de un documento que por sí mismo no
es inscribible, siéndolo, en su caso el mandamiento expedido por el Juzgado dirigido al
Registrador. Artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria y 420 del Reglamento Hipotecario».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. G. B., abogado, interpuso recurso
exponiendo lo siguiente:
«I. Objeto: Interpongo recurso de queja [sic] al amparo del artículo 246.3 de la Ley
Hipotecaria, contra la negativa del Registro de la Propiedad número 2 de Murcia, a
cve: BOE-A-2026-13162
Verificable en https://www.boe.es
II
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