Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-06-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2026-13737)
Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025.
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Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025.Núm. 153
Miércoles 24 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 87938
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13737
Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la
Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que establece la metodología de retribución del
gestor técnico del sistema gasista, y con la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución,
La Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 11 de junio de 2026, acuerda lo
siguiente:
Antecedentes
Primero.
Segundo.
En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada posteriormente por la
Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
cve: BOE-A-2026-13737
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y
del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el
cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios
que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener
signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la
operación del mismo u otros objetivos. Además, el apartado 7 del artículo 59 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología
de la retribución de la gestión técnica del sistema.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-06-2026
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