Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Juego. (BOE-A-2026-13762)
Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.Núm. 154
Jueves 25 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 88229
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
13762
Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de
límites de depósito conjuntos por jugador y el Real Decreto 176/2023, de 14
de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
I
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco
regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal y juego online. Esta ley, además de
ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes, tiene entre sus principales
objetivos la protección de determinados colectivos considerados vulnerables, la
prevención de conductas adictivas, y, en general, la protección de los consumidores.
En el ámbito de la protección de los participantes en actividades de juego destacan
las medidas adoptadas en los reglamentos de desarrollo de la citada ley, entre los que
han de señalarse, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a
licencias, autorizaciones y registros del juego, que incluye disposiciones relativas al
control de acceso al juego, a la información que los operadores han de proporcionar a la
persona participante sobre su actividad de juego, a los límites de los depósitos de los
participantes o al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, y el Real
Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las
actividades de juego, así como el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se
desarrollan entornos más seguros de juego.
Entre las medidas de protección más relevantes contempladas desde el inicio de la
regulación de esta actividad en España, figura la relativa al establecimiento de los límites
a los depósitos que pueden realizar los participantes en los operadores de juego online
de ámbito estatal.
La actual regulación de los límites de depósito se encuentra establecida en el
artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que dispone que los
operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con
carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en
los distintos juegos. El anexo II de la norma establece una serie de importes máximos
que no pueden superar los depósitos realizados por los jugadores en dichos períodos de
tiempo.
Estos límites, tal y como están configurados, se establecen de manera independiente
para cada operador, lo que supone que el volumen total de depósitos que puede realizar
un participante en el mercado de juego depende, en última instancia, del número de
operadores en los que participe y en los que mantenga una cuenta de juego abierta. En
este sentido, debe destacarse que alrededor de un tercio de los jugadores activos online
desarrollan una actividad multioperador, constituyendo dentro de este colectivo los que lo
hacen en dos operadores el contingente más numeroso, y añadiéndose a esta
circunstancia la desproporcionada concentración de pérdidas en un segmento muy
reducido de los participantes –aproximadamente el ochenta por ciento de la pérdida
cve: BOE-A-2026-13762
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-06-2026
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