Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/06/2026

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Seguridad de la información. (BOE-A-2026-13949)

Orden TMD/651/2026, de 23 de junio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

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Orden TMD/651/2026, de 23 de junio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 27 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 89030

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Orden TMD/651/2026, de 23 de junio, por la que se aprueba la Política de
Seguridad de la Información del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.

La Orden TAP/3148/2011, de 7 de octubre, por la que se aprueba la Política de
Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración electrónica del Ministerio
de Política Territorial y Administración Pública, supuso la aprobación de la Política de
Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración electrónica del extinto
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como el establecimiento del
marco organizativo y tecnológico de la misma.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 sobre derechos de las personas en
sus relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de
carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que
figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus
órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios
electrónicos. Dichos medios deben asegurar la interoperabilidad y seguridad de los
sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos de carácter
personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados.
Ambas normas han sido objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, en adelante ENS, tiene por objeto determinar la política de seguridad en la
utilización de medios electrónicos en su ámbito de aplicación, sus principios básicos y los
requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
El artículo 12 del ENS, exige que cada ministerio cuente con su política de seguridad,
que aprobará la persona titular del Departamento. Esta política de seguridad se
establecerá con base en los principios básicos recogidos en el capítulo II del ENS
(seguridad como proceso integral, gestión de la seguridad basada en los riesgos,
prevención, detección, respuesta y conservación, existencia de líneas de defensa,
vigilancia continua, reevaluación periódica y diferenciación de responsabilidades) y
desarrollará una serie de requisitos mínimos consignados en el ya mencionado
artículo 12.
El Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante
RGPD, señala que la protección de los derechos y libertades de las personas físicas con
respecto al tratamiento de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y
organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de
dicho reglamento. A fin de poder demostrar la conformidad con el RGPD, el responsable
del tratamiento debe adoptar políticas internas y aplicar medidas que cumplan, en
particular, los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.

cve: BOE-A-2026-13949
Verificable en https://www.boe.es

13949

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