Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Autoridad Independiente de Protección del Informante. (BOE-A-2026-14196)
Orden PJC/656/2026, de 29 de junio, por la que se prorroga por cuarta vez el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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Orden PJC/656/2026, de 29 de junio, por la que se prorroga por cuarta vez el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.Núm. 158
Martes 30 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 90282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14196
Orden PJC/656/2026, de 29 de junio, por la que se prorroga por cuarta vez el
plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
La Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta
en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A. A. I.
(en adelante, la Autoridad), estableció, en su apartado primero, el día 1 de septiembre
de 2025 como dicha fecha. A su vez, en el apartado segundo de la expresada orden se
preveía que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes continuaría prestando determinados servicios a la Autoridad;
pudiendo ser prorrogado dicho plazo por orden del titular del departamento.
Mediante la Orden PJC/1209/2025, de 30 de octubre, por la que se prorroga el plazo
de prestación de determinados servicios por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.
A. I.; la Orden PJC/1554/2025, de 26 de diciembre, por la que se prorroga por segunda
vez dicho plazo; y la Orden PJC/299/2026, de 30 de marzo, por la que se prorroga por
tercera vez el plazo, se ha venido dando continuidad a la prestación de servicios por
parte de este Departamento ministerial a la Autoridad.
En el transcurso del presente año, la Autoridad ha incrementado de forma sostenida
su capacidad para llevar adelante las funciones que tiene encomendadas, impulsando
todo un conjunto de actuaciones encaminadas a garantizar su pleno funcionamiento
autónomo. No obstante, con fecha de 26 de junio de 2026, el presidente de la Autoridad
ha solicitado una nueva prórroga del plazo, ante la necesidad de seguir contando con
servicios que el Ministerio viene prestando en aspectos específicos de tecnologías de la
información y comunicaciones durante la fase de integración en los servicios comunes
prestados por la Agencia Estatal de Administración Digital.
Por todo ello, resulta aconsejable prorrogar el mencionado plazo, a fin de garantizar
la continuidad operativa de la Autoridad durante esta fase de transición tecnológica.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real
Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, y de conformidad con el apartado cuarto de
la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, dispongo:
Prorrogar por cuarta vez el plazo de prestación de los servicios previstos en las letras
d) y e) del apartado segundo de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto de 2025, por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A. A. I., hasta el 30 de septiembre de 2026.
Madrid, 29 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-14196
Verificable en https://www.boe.es
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