Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14299)
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
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Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.Núm. 159
Miércoles 1 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 90889
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14299
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Borja Arcocha Aguirrezabal, notario de AmorebietaEtxano, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Soria número 1, doña
María Isabel de Salas Murillo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
cancelación de hipoteca.
Hechos
I
II
Presentada el día 10 de octubre de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Soria número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos de Identificación del Documento.
Nombre autoridad: Borja Arcocha Aguirrezabal.
Población autoridad: Amorebieta-Etxano.
cve: BOE-A-2026-14299
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 9 de octubre de 2025 por el notario de
Amorebieta-Etxano, don Borja Arcocha Aguirrezabal, se otorgaba cancelación de un
préstamo hipotecario por la representación de «Kutxabank, S.A.».
Interesa a los efectos de este expediente que, en nombre y representación de la
entidad «Kutxabank, S.A.», intervenía doña N. R. P., expresándose lo siguiente:
«Legitimación: Kutxabank S.A. actúa por medio de su representante, Gestión
Documental Euskadi, S.L., con CIF: (…), domiciliada en Bilbao (…) constituida por
tiempo indefinido en escritura autorizada en Bilbao, el día cinco de noviembre de dos mil
doce, ante el Notario Don Ruperto-Isidoro Martínez Martínez, bajo el número 1177 de
protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 5334, folio 34, hoja
BI-61278, inscripción 1.ª Objeto social (…) La entidad Gestión Documental Euskadi S.L.
ha sido nombrada apoderada de Kutxabank, S.A. en escritura otorgada ante el Notario
de Bilbao, Don Vicente María del Arenal Otero, el 19 de marzo de 2024, número 680 de
Protocolo, inscrito en el registro Mercantil de Bizkaia al tomo 6169, folio 70, hoja
BI-58729, inscripción 472.ª La señora R. P. es apoderada de Gestión Documental
Euskadi S.L. para el ejercicio de las facultades conferidas a su favor en escritura
otorgada ante la Notario de Bilbao, Don Jesús Sánchez Vigil de la Villa, el día cuatro de
Febrero de dos mil veinticinco, bajo el número 198 de protocolo, inscrito en el Registro
Mercantil de Bizkaia, en el folio electrónico, hoja BI-61278, inscripción 78.ª Todo lo
anterior resulta de las copias autorizadas electrónicas de las referidas escrituras que
tengo a la vista y devuelvo y sin que en lo omitido haya nada que condicione, limite ni
modifique lo inserto y que considero bastante para el presente otorgamiento de escritura.
Manifiesta la subsistencia de su representada y no habérsele revocado las facultades
conferidas. Tiene, a mi juicio, la señora compareciente, según interviene, la capacidad
legal necesaria para otorgar la presente escritura de cancelación de hipoteca».
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-07-2026
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