Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14301)
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.Núm. 159
Miércoles 1 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 90914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14301
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de
Cádiz, contra la negativa del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María
número 1, don César Luis Jarabo Rivera, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de octubre de 2025 por el notario de Cádiz,
don Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 2.129 de protocolo, se otorgó
por don G. R. B. R, actuando en nombre de la entidad «Hijos de Gonzalo Brome Robles
del Cuvillo SL», como vendedor, y como compradores los cónyuges doña B. L. V. y don
R. G. S., casados bajo el régimen de gananciales, actuando en su propio nombre y
derecho y, además, doña B. L. V. también en nombre y representación de los cónyuges,
casados bajo el régimen capitular de separación de bienes, don J. L. V. y doña M. C. M.,
en uso de un poder especial conferido mediante escritura autorizada el día 20 de octubre
de 2025 ante la notaria de Pamplona, doña María Madrid Miqueleiz. Se hizo constar que
doña B. L. V., don R. G. S., don J. L. V. y doña M. C. M. eran los únicos partícipes de la
comunidad de bienes «We Homes, CB».
En dicha escritura se vendía la participación indivisa del 76,486 % de la finca registral
número 33.129 de El Puerto de Santa María, la finca registral número 33.128 de El
Puerto de Santa María, y la finca registral número 29.966 de El Puerto de Santa María;
aplazándose el pago del precio y garantizándose dicho aplazamiento mediante condición
resolutoria.
II
Presentada el día 20 de octubre de 2025 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
Este folio forma parte de la copia autorizada de la escritura número de
protocolo 2129/2025 de fecha 20/10/2025 del Notario don Íñigo Fernández De Córdova
Claros de Cádiz presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad número 1
de El Puerto de Santa María.
Asiento Diario: 4776/2025 - N.º entrada: 10035/2025
Complementarios:
1) Una Copia/s en papel del citado título, aportada/s a efectos de certificar a su pie
los datos de su calificación y/o despacho a través de la copia electrónica del mismo
presentada.
cve: BOE-A-2026-14301
Verificable en https://www.boe.es
«César Jarabo Rivera, registrador/a titular del Registro de El Puerto de Santa María
N.º 1, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-07-2026
Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega el asiento de presentación de un modelo informativo.
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.
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