Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14303)
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.Núm. 159
Miércoles 1 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 90935
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14303
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Antonio Domínguez Mena, notario de Madrid,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 45, doña Alicia
Coronado Teruel, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de octubre de 2015 ante el notario de Madrid,
don Antonio Domínguez Mena, con el número 2.116 de protocolo, se formalizó un
préstamo con garantía de hipoteca constituida sobre una finca propiedad de la
prestataria, casada en régimen de separación de bienes.
En el apartado primero de los antecedentes de dicha escritura, previamente a la
descripción de la finca que se hipotecaba, se hizo constar por la hipotecante que «no
constituye su domicilio familiar-habitual». En el mismo apartado se añadía lo siguiente:
«(…) A los efectos previstos en la normativa vigente, la parte deudora y/o en su caso el
Hipotecante declaran y hacen constar que la/s finca/s hipotecada/s en garantía de la
presente operación es/son para uso residencial y, además, la finca registral
número 8.765 (…) no tiene el carácter de vivienda habitual familiar de la hipotecante». Y
entre las cláusulas financieras se incluía lo siguiente: «12 bis. Pacto duodécimo. Tutela
notarial para el cobro de la deuda. La parte deudora manifiesta que la finca que hipoteca
no va a constituir su vivienda habitual familiar».
Asimismo, se expresaba que dicha finca pertenecía a la hipotecante por extinción de
proindiviso mediante escritura autorizada por el mismo notario, el mismo día, bajo el
número anterior de protocolo.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 45, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. A las trece horas y dos minutos del día catorce de octubre de dos mil
veinticinco, se recibió telemáticamente y se presentó a las nueve horas del día siguiente
bajo el asiento 1147 del Diario 2025, copia electrónica autorizada de la escritura de
préstamo hipotecario otorgada en Madrid el día catorce de octubre de dos mil veinticinco,
por el Notario don Antonio Domínguez Mena, número 2116 de su protocolo; aportándose
carta de pago el día treinta de octubre de dos mil veinticinco; habiéndose inscrito el título
previo el día diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Segundo. Que dicha escritura tiene por objeto la constitución de hipoteca a favor de
la Entidad “Caixabank.” sobre la finca registral número 8765 de este Registro, propiedad
de doña M. P. V. G. casada dueña con carácter privativo. En el título objeto de
cve: BOE-A-2026-14303
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-07-2026
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