Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14313)
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Albacete, por la que se rechaza la solicitud de cancelación y cierre de sus hojas registrales.
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Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Albacete, por la que se rechaza la solicitud de cancelación y cierre de sus hojas registrales.Núm. 159
Miércoles 1 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 91066
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14313
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Albacete, por la
que se rechaza la solicitud de cancelación y cierre de sus hojas registrales.
En el recurso interpuesto por don F. N. P., en nombre y representación y como
administrador de las sociedades «Sunaver Inversión y Patrimonio, SL», «Bordados
Industriales Eurobor, SL», y «Unibor Bordados Industriales, SL», contra la nota de
calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Albacete, don
Manuel Alonso Ureba, por la que se rechaza la solicitud de cancelación y cierre de sus
hojas registrales.
Hechos
Mediante documento privado suscrito el día 22 de octubre de 2025 por don F. N. P.,
como administrador de las sociedades «Sunaver Inversión y Patrimonio, SL», «Bordados
Industriales Eurobor, SL», y «Unibor Bordados Industriales, SL», exponía: primero, que
era administrador de las tres sociedades a que se había hecho referencia; segundo, que
dichas sociedades se encontraban en causa legal de disolución del artículo 363.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, por falta de actividad y sin bienes, teniendo el
código de identificación fiscal revocado como resultaba de las hojas registrales, así como
con su hoja cerrada por falta de depósito de cuentas, lo que provocaba la imposibilidad
de cualquier actuación notarial o registral ordinaria; tercero, que el solicitante acreditaba
su falta de actividad y de bienes aportando distintos documentos (certificados de
imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informe de vida
laboral, certificado de la Dirección General de Tráfico,…), de los que resultaba una
situación de vulnerabilidad social, económica y patrimonial incompatible con el
mantenimiento de cargos meramente formales; cuarto, que en la sociedad «Bordados
Industriales Eurobor, SL», el otro administrador solidario, don J. C. N. P., había
renunciado irrevocablemente a su cargo de administrador solidario acompañándose
documento por el firmado estando legitimada notarialmente su firma, y quinto, que el
mantenimiento forzoso de las inscripciones sin posibilidad de actuación voluntaria
vulneraba los derechos constitucionales de dignidad de las personas, igualdad y no
discriminación, tutela judicial efectiva y protección social, Que, por todo ello, solicitaba:
primero, la cancelación definitiva de las correspondientes hojas registrales y cancelación
de los cargos de administrador, y segundo, que en caso de que el registrador entienda
que carecía de competencia, la remisión a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública para que se pronunciase sobre la procedencia de la cancelación.
cve: BOE-A-2026-14313
Verificable en https://www.boe.es
I
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