Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14311)
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 2, por la que se suspende la reinscripción a favor del vendedor como consecuencia de resolución.
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Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 2, por la que se suspende la reinscripción a favor del vendedor como consecuencia de resolución.Núm. 159
Miércoles 1 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 91038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14311
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 2, por la que se suspende la
reinscripción a favor del vendedor como consecuencia de resolución.
En el recurso interpuesto por don F. J. M. B., en nombre y representación y como
administrador solidario de la mercantil «Medit Bomar, S.L.», contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de El Ejido número 2, don Rafael Jaime María Palau
Fayos, por la que se suspende la reinscripción a favor del vendedor como consecuencia
de resolución.
Hechos
En escritura de compraventa autorizada el día 17 de febrero de 2015 por el notario
de El Ejido, don Alfonso Rodríguez García, con el número 174 de protocolo, la mercantil
«Medit Bonar, S.L.» vendió a la mercantil «Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L.», que
compró, una nave industrial inscrita bajo el número de finca 106.967 de El Ejido. En el
título se fijó el precio en 225.000 euros, que quedaba aplazado para su pago, en cuanto
a la cantidad de 83.710,28 euros mediante el pago de diez pagarés, y la cantidad
de 141.289,72 euros mediante el pago de 142 mensualidades, con vencimiento el
primero el día 15 de marzo de 2015, venciendo los demás sucesivamente,
estableciéndose lo siguiente: «Condición Resolutoria: La falta de pago de uno cualquiera
de los pagarés, a su vencimiento, o de tres cualesquiera de los vencimientos mensuales
pactados, consecutivos o alternos, provocará de pleno derecho la resolución de esta
compraventa, sin más trámite que el requerimientos Notarial o Judicial a que se refiere el
artículo 1.504 del Código Civil, volviendo la finca enajenada a la vendedora y haciendo
ésta suyas, las cantidades percibidas en concepto de indemnización por daños y
perjuicios. Domicilio de la deudora para requerimientos y notificaciones, el dicho en la
intervención».
Mediante acta de notificación y requerimiento autorizada por el mismo notario
referido el día 1 de octubre de 2025, con el número 2.229 de protocolo, el representante
de la mercantil «Medit Bomar, S.L.”» tras indicar que tenía conocimiento de que la
compradora «Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L.» había constituido otra sociedad
denominada «Zerinthia Asistencia Jurídica, S.L.», aportando a la misma la propiedad de
la finca registral 106.967 de El Ejido –objeto de este expediente–, requería al notario
autorizante para que se personase en el domicilio sito en El Ejido, a los siguientes fines,
y en lo que a este expediente interesa: notificar a las citadas mercantiles «Proyectos
Inmobiliarios Bonajido, S.L.» y «Zerinthia Asistencia Jurídica, S.L.» que, dado el
incumplimiento de la parte compradora de no hacer el pago de las últimas cuatro
mensualidades de pago pactadas en el contrato de compraventa y en virtud de lo
estipulado en la cláusula tercera del mismo sobre la condición resolutoria pactada, se le
comunicaba, y así se notificaba, la resolución del contrato de compraventa a todos los
efectos y, en general, al objeto de poder conseguir la reinscripción de la finca a favor del
vendedor, sin que procediera consignación de importe alguno por parte del vendedor al
venir expresamente pactado que las cantidades percibidas hasta el incumplimiento, las
haría suyas la vendedora, en caso de incumplimiento por la compradora, como cláusula
cve: BOE-A-2026-14311
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