Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
02/07/2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Títulos académicos. Bachillerato. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2026-14333)

Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

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Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Jueves 2 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 91325

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales
decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior
regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como
el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto
534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la
prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina que las enseñanzas
deportivas se organizan en ciclos que, a su vez, se estructuran en módulos agrupados en
bloque común y bloque específico. Los módulos de enseñanza deportiva que conforman el
bloque común están constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales
que, en el caso de los títulos de Técnico Deportivo Superior, soportan los procesos de
«tecnificación deportiva» y «alto rendimiento», independientemente de la modalidad o
especialidad deportiva, así como de aquellos objetivos propios de las enseñanzas deportivas.
Conforme a lo previsto en el citado real decreto, las enseñanzas mínimas de los
módulos del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aparecen desarrolladas, por primera
vez, en el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos
de acceso. Dichos módulos se han venido replicando de manera coincidente en todas
las normas que han establecido los diferentes títulos de Técnico Deportivo Superior.
Transcurrida más de una década desde la primera publicación de los módulos
comunes de enseñanza deportiva, resulta necesario actualizar los referidos módulos para
adecuarlos, por un lado, a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en
relación con las figuras del entrenador y entrenadora como agentes de prevención, y por
otro, a las novedades en la regulación del sistema deportivo previstas en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, sin que ello constituya un desarrollo de la misma.
Asimismo, la evolución conceptual, procedimental y tecnológica del deporte, los cambios
en el alto rendimiento deportivo y en las funciones de los entrenadores y las entrenadoras,
así como los avances en deporte femenino y en deporte para personas con discapacidad
exigen la actualización de las enseñanzas mínimas y de la denominación de algunas
especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior.
Por ello, procede modificar los reales decretos que establecen los títulos de Técnico
Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, adecuando los
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos básicos de los
módulos de enseñanza deportiva del bloque común, así como la denominación y el
número de las especializaciones, al ordenamiento jurídico, a las exigencias de la
sociedad actual y a las recomendaciones contenidas en el Libro blanco del deporte para
personas con discapacidad en España.
Por otra parte, también se modifica el artículo 23.4 del Real Decreto 243/2022, de 5
abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato,
y el artículo 23.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los
requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las

cve: BOE-A-2026-14333
Verificable en https://www.boe.es

14333

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