Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2026
Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-14424)
Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural, con categoría de yacimiento arqueológico, el campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en el Ayuntamiento de Sobrado (A Coruña), y para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia cuatro mámoas localizadas en el entorno del campamento romano de A Ciadella.
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Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural, con categoría de yacimiento arqueológico, el campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en el Ayuntamiento de Sobrado (A Coruña), y para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia cuatro mámoas localizadas en el entorno del campamento romano de A Ciadella.Núm. 160
Jueves 2 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 91997
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
procedimiento para declarar bien de interés cultural, con categoría de
yacimiento arqueológico, el campamento romano de A Ciadella, situado en el
lugar de A Igrexa, en el Ayuntamiento de Sobrado (A Coruña), y para incluir
en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia cuatro mámoas localizadas
en el entorno del campamento romano de A Ciadella.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía
para Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En
ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, (LPCG).
En el artículo 8.2 de la LPCG regula que: «Tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser
inmuebles, muebles o inmateriales».
Asimismo, el artículo 8.3 de la LPCG señala que: «Tendrán la consideración de
bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de
interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del
patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión
previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de
Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden
ser muebles, inmuebles e inmateriales».
El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar
en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser
estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o
antropológico».
El campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en la
parroquia de A Ciadella (Santa María) en el ayuntamiento de Sobrado se emplaza en
una llanura rodeada por la sierra de A Corda y limitada, al oeste, por el río Cabalar y, al
sureste, por el río Pequeno. Este emplazamiento le proporcionaba condiciones
defensivas naturales, al tiempo que lo dotaba de una posición privilegiada para el control
del territorio y de las comunicaciones entre Brigantium y Lucus Augusti. Esta disposición
estratégica en la Gallaecia septentrional, tenía como función principal la de controlar un
extenso territorio, que poseía importantes recursos naturales y minerales, entre los que
destacaba el oro, además de la vigilancia del comercio y de la red viaria, al tiempo que
era un importante foco difusor de la romanización por todo el noroeste peninsular.
Este campamento fue la base de la Cohors Prima Celtiberorum, unidad militar
romana que dependía de la única legión establecida en el noroeste de Hispania en esa
época, la Legio Séptima Gemina. Esta cohorte llegó a A Ciadella en el primer cuarto del
siglo II procedente del norte de África y permaneció en ella hasta finales del siglo III. Por
la superficie que ocupa el fuerte, alrededor de las 2,63 hectáreas, es probable que esta
unidad militar fuese una cohors equitata quinguenaria, conformada por unos 600
soldados de infantería y de caballería. Durante las excavaciones arqueológicas
cve: BOE-A-2026-14424
Verificable en https://www.boe.es
14424
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