Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2026
Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-14425)
Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Conjunto Simbólico de O Pico Sacro.
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Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Conjunto Simbólico de O Pico Sacro.Núm. 160
Jueves 2 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 92014
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial
el Conjunto Simbólico de O Pico Sacro.
La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco), para salvaguardar el patrimonio cultural Inmaterial define
el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son
inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de
generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un
sentimiento de identidad y continuidad y, de este modo, se contribuye al respeto de la
diversidad cultural y a la creatividad humana.
El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural Inmaterial ahonda en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos,
tenedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación,
documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones
inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones
inmateriales de interés para Galicia en que concurra alguno de dichos valores y que se
encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de
la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro
de Bienes de Interés Cultural de Galicia, previa incoación y tramitación del expediente,
según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el
que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y
se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5 de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos», y en el apartado 6, «los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y
el universo».
cve: BOE-A-2026-14425
Verificable en https://www.boe.es
14425
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-07-2026
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