Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-07-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. Política Agrícola Común. (BOE-A-2026-14763)
Real Decreto 537/2026, de 30 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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Real Decreto 537/2026, de 30 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.Núm. 165
Miércoles 8 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 94023
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 537/2026, de 30 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones
agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el
ejercicio 2021, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos
y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control, y el Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre,
por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en
materia agroalimentaria y pesquera.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, estableció una nueva figura de carácter voluntario, con la que se perseguía
promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la
verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria. En esta
norma se adoptaron diversas medidas tendentes a dividir equitativamente los derechos,
la gestión, los rendimientos y las subvenciones que conlleva el reparto de las tareas
agrarias.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluyó entre sus objetivos la
difusión de esta ley, a fin de afianzar su aplicación. A lo largo de estos años se han
realizado esfuerzos para mejorar el conocimiento y comprensión de esta figura, de forma
que se favoreciera el número de explotaciones agrarias acogidas al reconocimiento
jurídico que ésta supone, y mejorar, en suma, la presencia y participación de la mujer en
la actividad agraria.
Una de las medidas acometidas en los últimos años que ha contribuido a aumentar el
número de explotaciones agrarias de titularidad compartida registradas ha sido la
concesión directa de subvenciones a estas explotaciones, de las que se han aprobado
convocatorias anuales desde el año 2021. Esta medida se concibió para facilitar que los
titulares de estas explotaciones pudieran hacer frente con garantías suficientes al pago
de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social a las que se encuentran
obligados. A su vez, supone un incentivo económico complementario de las propias
bonificaciones a la cotización establecidas por la Seguridad Social.
Desde la puesta en marcha de esta línea de subvenciones en 2021, el número de
entidades beneficiarias ha mostrado un crecimiento continuo y sostenido al pasar de 729
entidades beneficiarias a 1.194 en 2025.
En cuanto a las bases reguladoras de esta subvención, su contenido se ha visto
modificado en varias ocasiones para mejorar determinados aspectos. El año 2021, a
través del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, se modificó su artículo 4.4
para incluir la jubilación de cualquiera de los titulares como una de las causas por las
que finalizarían las obligaciones que deben cumplir las entidades beneficiarias una
vez concedida la subvención. Estas obligaciones se concretan en que las
explotaciones agrarias deben permanecer cinco años en el registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida (RETICOM) y a que los titulares de éstas
permanezcan cinco años de alta en el régimen de la Seguridad Social al que
estuvieran acogidos.
Posteriormente, en el año 2022, con la aprobación del Real Decreto 113/2022, de 8
de febrero, se modificó de nuevo el artículo 4.4 para aclarar que la concurrencia de
alguno de los supuestos justificados, tales como el fallecimiento, separación de los
cve: BOE-A-2026-14763
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14763
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